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domingo, 23 de mayo de 2021

Los ajustes razonables y su relación con el DUA

Los Ajustes razonables  y su relación con el DUA

Por: José Florentino Estrada Ruiz

Dedicado a todos aquellos que no ven mis videos porque están muy largos:

Te imaginas que te diga "voy a enjarrar" pero no hay pared y aviento la mezcla de cemento para todos lados. Pues igualito cuando dices "voy a hacer ajustes razonables" pero sin un diseño universal previo.
El principio de accesibilidad implica forzosamente un diseño universal
La accesibilidad universal, es una condición para el goce y ejercicio de los derechos mientras que el principio de diseño para todos o diseño universal representa una estrategia para el logro de dicha condición. En otras palabras, mediante la técnica del diseño para todos se aspira a la realización de la accesibilidad universal. (MASEE 2011, página 75)
“El diseño para todos aspira a alcanzar la accesibilidad y la accesibilidad se basa en el diseño para todos” Bariffi, Francisco, Et. al. 2008. p. 35.
La cita anterior aparece también en la página 75 del MASEE 2011, como el MASEE 2011 ya esta obsoleto para algunos ¿significa que también vamos a mandar a la goma esa cita?
Justo después que dan la definición de ajuste razonable mencionan en la misma página 75 lo siguiente:
"...los ajustes razonables son aquellas medidas específicas adoptadas a fin de modificar y adecuar el entorno, los bienes y los servicios a las necesidades particulares de ciertas personas y, en consecuencia, se adoptan cuando la accesibilidad no es posible desde la previsión del diseño para todos, justamente por su especificidad. La necesidad de realizar ajustes razonables surge porque no siempre será posible diseñar y hacer todos los productos o servicios de forma que puedan ser utilizados por todo el mundo".
El Diseño Universal o Diseño para Todos está en los contextos, por eso se habla de entornos, bienes, servicios, comunicación, programas, productos, bajo un enfoque donde se incluyen las personas con alguna condición personal como la discapacidad por ejemplo.
"... el diseño universal o diseño para todos está orientado a ofrecer entornos cuyo uso resulte cómodo, seguro y agradable para todo el mundo, incluidas las personas con discapacidad."
El diseño universal está en los contextos y ¿Dónde crees que se van a hacer los ajustes razonables a ese diseño universal? así es, en los contextos.
Cuando el diseño universal o diseño para todos, no satisfaga las necesidades de accesibilidad de un alumno o alumna en particular, resultará pertinente realizar ajustes razonables para modificar los contextos.. (SEP 2011 página 76)
Por eso se habla que los ajustes razonables:
  • Son medidas específicas
  • Son un derecho de las personas con discapacidad
  • Se vinculan con el modelo social de la discapacidad
  • Se orientan a la modificación de los contextos
  • Se determinan en función de las necesidades particulares de cada alumno
  • Son un compromiso y una obligación de las escuelas inclusivas
Esto que a continuación voy a mencionar es de Palacios Agustina 2008, y es la cita que también recuperan en el MASEE 2011
" Los ajustes razonables realizados en los contextos escolar, áulico y socio-familiar, impactan positivamente en las políticas, las prácticas y la cultura de la escuela o del Centro de Atención Múltiple y favorecen la accesibilidad en cuatro áreas básicas:
- La movilidad
- La comunicación y la información
- Los bienes y servicios
- Las actitudes hacia la discapacidad
(MASEE 2011, página 76)
Para que no les quede duda que el ajuste razonable es al diseño universal, en la página 78 del MASEE 2011 vuelven a reiterar:
"los ajustes razonables, son una estrategia a nivel particular y específico en torno a necesidades focalizadas, que se realiza cuando no ha sido posible alcanzar la accesibilidad universal desde el diseño."
En la página 115 te hablan de que en el CAM, como en cualquier otra escuela, te manejan la diferencia entre estrategias específicas y estrategias diversificadas, la diversificación de la enseñanza tiene mucha relación con el DUA. Por eso en las estrategias diversificadas se manejan aspectos de currículo y metodología.
"De esta manera, dar respuesta a la diversidad del alumnado en el CAM, implica a sus profesionales, tanto el compromiso de aplicar estrategias específicas, como la responsabilidad de conocer las necesidades de cada uno de sus alumnos como detonante para la implantación en el aula de estrategias diversificadas que dan una respuesta educativa pertinente a todo el alumnado" Por eso ahí te mencionan de actividades diferenciadas, productos, tiempos, etc. Pero ojo, eso no es un ajuste razonable, eso se puede ofrecer desde la práctica inclusiva 2, el uso de apoyos:
"Se puede entender como “apoyo” a todas las actividades que aumentan la capacidad de una escuela para dar respuesta a la diversidad del alumnado. (y están citando a ni más ni menos que a Ainscow, Mel y Tony Booth 2015)
Para que veas que no son ocurrencias mías, chécate lo que dicen en la página 28 de la estrategia de equidad e inclusión del 2018:
"Asimismo, también se habla de apoyo cuando los profesores planifican y evalúan teniendo en cuenta a todos los estudiantes, reconociendo sus intereses, capacidades, aptitudes y experiencias o fomentando la ayuda entre estudiantes, a esto se le denomina aplicación del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA);"
Con esto quiero decir que las estrategias especificas o diversificadas no son hasta el ajuste razonable, estas se pueden contemplar desde la práctica inclusiva 2: Uso de apoyos y desde la práctica inclusiva 3: trabajar bajo el enfoque del DUA y, en caso de requerirse, le puedes hacer ajustes razonables a ese DUA.
Referencias:
Ainscow, Mel y Tony Booth, Guía para la Educación Inclusiva. Desarrollando el aprendizaje y la participación en los centros escolares. Traducido y adaptado por Gerardo Echeita et al., Madrid, FUHEM-OEI, 2015
Bariffi, Francisco; Barranco, María; et. al. (2008). La Accesibilidad Universal en los medios audiovisuales de comunicación. Madrid: Real Patronato sobre Discapacidad.
SEP (2018) Estrategia de equidad e inclusión en la educación básica: para alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación, SEP, Ciudad de México.
SEP (2011) MODELO DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL MASEE, 2011, DGOSE México DF ISBN: 978-607-95215-4-7
Palacios, Agustina. (2008). “El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

viernes, 21 de mayo de 2021

Accesibilidad, DUA para lograr la accesibilidad y el Ajuste razonable a ese DUA

¡Buen día!
Comparto el video en el que explico la razón de ser de un ajuste razonable que se hace al Diseño Universal y cómo el Diseño Universal es un medio para lograr la Accesibilidad. FIN desde hace 10 años nos vienen explicando esto.


martes, 18 de mayo de 2021

Barreras, necesidades y condiciones personales

¡Buen día!
En la imágen puede apreciarse la condición personal y la barrera
por lo que se deduce la necesidad del apoyo y del recurso.
 En el presente post pretendo hacer unas precisiones sobre lo siguiente:


No es lo mismo decir:
"Los alumnos con necesidades"
Que decir:
"Las necesidades de los alumnos" (
Es válido, justo, vigente y correcto usar esa expresión).
Recuerda que no son lo mismo:
* Las barreras.
* Las necesidades.
* Las condiciones personales.
Como no son lo mismo, ningún concepto se utiliza para sustituir a otro.
* Las necesidades están relacionadas con los apoyos y recursos.
* Las barreras con los obstáculos.
* Las condiciones personales con: discapacidades, aptitudes sobresalientes, dificultades severas, trastornos, condiciones de salud.

Respecto a la cobertura:
* Es más amplio el espectro de alumnos que se enfrentan a barreras.
* Es un poco más reducido el espectro de alumnos que necesitan de apoyos y recursos específicos.
* Es mucho más reducido el espectro de alumnos que presentan condiciones personales.

No es lo mismo decir:
"Alumnos con barreras" (toma en cuenta que las personas no tenemos barreras, ni somos barreras).
Que decir:
"Las barreras de los alumnos"
Aunque es más preciso decir:
"Las barreras a las que se enfrentan los alumnos"

Del mismo modo que decimos que "el sol sale y se oculta" aunque es más preciso afirmar que "es la tierra la que gira sobre su propio eje".

Como es igual de válido afirmar:
"Los problemas de las personas"
Aunque es más preciso afirmar:
"Los problemas a los que se enfrentan las personas"

Las situaciones que implican barreras SE COMPRENDEN a través de análisis contextuales, es decir, conocer los factores que implican una situación determinada para COMPRENDERLA CORRECTAMENTE.

Los contextos pueden ser a nivel:
* PERSONAL
* ÁULICO
* ESCOLAR
* FAMILIAR
* SOCIAL
Desde la perspectiva de la escuela los contextos se agrupan en:
* ÁULICO
* ESCOLAR
* SOCIOFAMILIAR

ENTORNO es el conjunto de factores que rodean a una:
* Persona o cosa
* Colectividad o época
Y esos factores influyen en el estado o desarrollo de esa persona o cosa, colectividad o época.

Retomando:
- Las necesidades están relacionadas con los apoyos y recursos.
- Las barreras con los obstáculos.
- Las condiciones personales con: discapacidades, aptitudes sobresalientes, dificultades severas, trastornos, condiciones de salud.

¿Es válido el concepto de necesidades educativas?
- Sí
- Pero es que se presta a que etiqueten y lo hacen peyorativo.
- Ese concepto por naturaleza es normalizador y no peyorativo. El hecho de que alguien le de un sentido peyorativo a algo que no lo es, no significa que le tenemos que estar cambiando de nombre, si para esas vamos, alguien también le puede dar un enfoque peyorativo a las palabras: sordo o ciego ¿Entonces a esas también les vamos a cambiar de nombre? Verdad que no.
Cuando se determinaban las necesidades educativas especiales se determinaban los apoyos y recursos.
Esta tendencia de querer cambiar el nombre por miedo a etiquetar trajo errores como:
* "Alumnos especiales"
* "Alumnos con capacidades diferentes" 

Y eso contribuyó más al error de asociarlo con las condiciones personales.

Y este error condujo a otro más grave: suponer erróneamente que el concepto de barreras sustituía al de "alumnos con necesidades".

Otros conceptos igual de válidos que el de "necesidades educativas especiales" que también ponen énfasis en los apoyos y recursos son:

"Necesidades específicas de apoyo educativo"
"Necesidades educativas específicas"

José Florentino Estrada Ruíz



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Uso del Google Drive para facilitar la planeación diversificada

¡Buen día!
Comparto el video sobre la conferencia magistral que explica el uso de la herramienta Google Drive para facilitar la colaboración en el diseño de una planeación diversificada con perspectiva DUA (bajo el enfoque del DUA)


Conferencia magistral sobre el uso de la herramienta Nearpod

¡Buen día!
Comparto la conferencia magistral sobre el uso de la herramienta Nearpod, para orientación asesoría y acompañamiento impartida por el profesor Salvador Eduardo Estrada Ruíz



Practicas Inclusivas y BAPs en positivo

¡Buen día!
Comparto los videos más recientes sobre las prácticas Inclusivas y la redacción de Barreras al Aprendizaje y la Participación desde un enfoque positivo, optimista, que facilite la colaboración con los docentes asesorados así como con los padres y madres de familia.
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Parte 1 de la conferencia 
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Parte 2 de la conferncia con preguntas y respuestas



Instructivo del Evaladec con sustento normativo

¡Buen día!
Comparto el instructivo del Evaladec 2019 publicado en la revista educativa de Tamaulipas Edutam  No 9

José Florentino Estrada Ruíz (01/03/2020) Revista Edutam No 9 Abril 2019, Evaladec 2019; Una Herramienta Tecnológica que Apoya al Diseño Universal del Aprendizaje (DUA) . Tamaulipas Mex. Págs. 20 - 27. Consultado en: https://drive.google.com/file/d/1BACWevmYa8_3-GyfvpuGB6BWOkmNHk13/view?usp=drivesdk





viernes, 25 de septiembre de 2020

Horario semanal en Excel con Hojas de cálculo de google.

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¡Hola que tal amigos! Espero estén bien, ¡Buenas tardes!, ¡Buenas noches!, ¡Buenos días! dependiendo de donde se encuentren.

En esta ocasión te traigo una opción para organizar tus actividades, tareas, pendientes, etc. en una dosificación de un horario escolar. 
El recurso digital puede servir para un horario de intervención del maestro de apoyo, para un horario de intervención del maestro de grupo o para lo que desees. Originalmente fue pensado para una situación regular, no atípica pero puedes adaptarlo según tu creatividad, necesidades e intereses.
Puedes descargar el aplicativo para trabajarlo offline con un programa de Excel o bien puedes subirlo a tu GoogleDrive y editarlo online con el programa de Hojas de Cálculo de Google.
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Video del Horario Semanal

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Si te gustó no te olvides de dejar tu reacción darle Like y compartirlo.

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Encuadre de la Intervención de USAER

¡Buen día!

Comparto el video sobre las bases del encuadre del apoyo técnico pedagógico del equipo de USAER en relación a las 4 prácticas inclusivas que giran en torno a las  circunstancias, capacidades y necesidades. 

La presentación permite ofrecer un panorama teórico normativo que servirá de  sustento para realizar plan de trabajo del área por cada miembro del equipo de USAER.

En el video se explica una presentación sobre la función de orientación, asesoría y acompañamiento en relación con las 4 prácticas inclusivas a los docentes de grupo que atienden alumnos de seguimiento que debido a su condición personal se enfrentan a barreras para el aprendizaje y la participación.
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Video: Intervención de USAER

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jueves, 6 de agosto de 2020

Argumentos falaces que se esgrimen contra el pin parental


Por José Florentino Estrada Ruíz

Vox en España tuvo el acierto y la iniciativa de refrenar toda esta ideología de género que ha venido a pervertir y confundir a los infantes

El PIN PARENTAL es una solicitud que va dirigida a los directores de los centros educativos en los que estudian nuestros hijos, con tal instancia solicitamos a la dirección que nos informe previamente, a través de una AUTORIZACIÓN EXPRESA sobre cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas o sobre la sexualidad, que puedan resultar intrusivos para la conciencia y la intimidad de nuestros hijos, de tal modo que como padre o madre pueda conocerlas y analizarlas de antemano, reflexionar sobre ellas y en base a ello dar mi consentimiento o no, para que nuestro hijo asista a dicha formación. (Vox 2018)

Supuesta vulneración a la laicidad.

Se dice que el pin parental atenta contra la laicidad de la educación, pero nunca explican la supuesta relación entre el pin parental y como este vulnera la laicidad. El pin parental no vulnera la laicidad de la educación. Lo que sí es verdad es que muchos postulados de la ideología de género se contraponen a los valores cristianos. Y lo que en realidad se busca con la supuesta educación sexual es adoctrinar a los niños en las escuelas con la ideología de género.

Que como individuos tengamos determinados valores cristianos no nos convierte en un fanático religioso ni en alguien que se opone a la educación de los niños.

 

Supuesta vulneración de los Derechos humanos.

Se dice que el pin parental atenta contra el derecho a la educación y que es inconstitucional,

Pero de acuerdo a la Ley Estatal de Educación en el Estado de Chihuahua en su Artículo 10 etablece lo siguiente:

ARTÍCULO 10. Las y los habitantes del Estado de Chihuahua deberán cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela tienen la obligación de hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas públicas o privadas para recibir la educación de estos niveles, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo, además, procurar que cursen la educación inicial. (Congreso del Estado de Chihuahua 2020)

Es responsabilidad de los padres la educación de los niños. Los hijos no son propiedad de los padres y los que defendemos el pin parental estamos conscientes de ello, pero tampoco los niños son propiedad del Estado.

Supuesta violación al derecho del niño de ser educado.

La responsabilidad de la educación es de los padres, el estado coadyuva pero no tiene por qué adoctrinar a los niños en la ideología de género.

Los padres tienen la obligación de saber qué contenidos les están dando a los hijos, por ejemplo, en Canadá y Argentina las charlas de educación sexual consisten en masturbación, sexo oral, penetración anal, relaciones sexuales homosexuales, familias homoparentales, vestir a los niños de niñas, aborto con misoprostol, y supuestos derechos sexuales de los niños.

Otra falacia, es que pintan al padre de familia que se opone al pin parental como un retrógrada que se opone a que los niños sean educados. No nos oponemos a la educación, simplemente como personas responsables de la educación de los hijos tenemos la obligación de conocer, analizar y reflexionar sobre cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas o sobre la sexualidad, que puedan resultar intrusivos para la conciencia y la intimidad de nuestros hijos, y de esta manera dar el consentimiento o no, para que nuestro hijo asista a dicha formación.

No nos oponemos al derecho a la educación, nos oponemos más bien a un adoctrinamiento ideológico por parte del estado y de las instituciones promotoras de la ideología de género, abortista y demás. 

Nos oponemos a un adoctrinamiento ideológico impuesto y alejado de la ciencia.

El pin parental también se basa en el artículo 156 bis de la ley estatal de la Educación en el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 156 BIS. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. Recibir una educación de excelencia.

II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral.

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad.

IV. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

(Congreso del Estado de Chihuahua 2020)

Con el pin parental el padre de familia se asegura de que la educación sexual que va a recibir su hijo cumpla con esos primeros cuatro puntos. Eviten caer en la falacia de pintar a un padre retrógrada que se niega ciegamente a que su hijo sea educado. 

Esto del adoctrinamiento ideológico donde lejos de ser salud sexual, que más bien debería llamarse perversión sexual no es nada nuevo, Javier Lozano (2010) en una nota del sitio web: Libertad digital, menciona sobre un recurso educativo subvencionado por el estado español donde se tocaban temas sobre besos, masturbación, sexo oral, caricias, uso/intercambio de juguetes sexuales y sexo anal, se dan mediante juegos que aparentemente tienen un fin noble: luchar contra el VIH Sida, pero se convierten en una banalización del sexo y en la imposición de un modelo concreto: "adolescentes que se enrrollan y cuya única obligación, casi un dogma, es llevar preservativo” (Inmaculada López en Javier Lozano, 2010)  en ningún momento se tocan valores como el respeto, el pudor, las virtudes como la continencia, la castidad, etc. que favorecen a un óptimo desarrollo integral. De ahí la importancia de los padres a conocer exactamente los temas que van a ver sus hijos y a decidir si quieren que sus hijos los cursen. La evidencia del juego interactivo que se menciona en el caso anterior se puede acceder en el siguiente enlace: https://s.libertaddigital.com/doc/juego-recomendadopor-sanidad-y-educacion-27922637.pdf

Podría poner más ejemplos al respecto, que sin duda los hay, sin embargo no es la intención principal de esta nota.

En conclusión.

No tiene nada de malo que uno como padre o madre responsable del cuidado de sus hijos, pueda conocer, analizar de antemano y reflexionar sobre las materias, charlas, talleres o actividades relacionadas con la educación sexual y en base a ello dar su consentimiento o no para que su hijo asista a dicha formación.

Este post refleja mi opinión personal, puedes diferir conmigo; bien puedes suponer que esos casos  nunca van a pasar aquí, tal y como está ocurriendo en otros lugares; puedes pintar la imagen de un padre de familia irresponsable, fanático religioso que jamás se preocupa por la educación de sus hijos. Puedes poner el caso del niño que mira pornografía a los 8 años y a los padres les importa un carajo.  Este tipo de padre que has dibujado jamás haría uso del pin parental.

El pin parental implica que el padre de familia se va a involucrar en la educación de sus hijos. El pin parental no vulnera ningún derecho, ningún artículo, únicamente atenta contra la imposición de la ideología de género.

En caso de que las clases estén alejadas de toda la doctrina ideológica del género, que en sus clases toquen temas de valores, principios morales y virtudes,  como la castidad, el respeto, etc. El padre tendría conocimiento de esos temas y con el pin parental hasta se involucraría y apoyaría a sus hijos. Tú sabes de antemano qué grupos sociales y corrientes ideológicas están en contra del pin parental, y sabes qué hombre de paja se crearon para desacreditarlo. 

¡Que tengas un buen día!

Referencias de consulta:

Vox (2018) Pin parental y libertad de educación, Vox España. Consultado en: https://www.voxespana.es/noticias/pin-parental-y-libertad-de-educacion-20180904

Congreso del Estado de Chihuahua (2020) Decreto No LXVI/REFLEY/0723/2220 VIPE. Gaceta parlamentaria No 166, 12 de junio de 2020, LXVI Legislatura, II Año, VI PE. Consultado en: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/decretos/archivosDecretos/13196.pdf

Javier Lozano (2010) Sanidad y Educación promocionan el sexo anal entre niños de 15 años Libertad digital, España consultado en: https://www.libertaddigital.com/sociedad/juego-subvencionado-por-sanidad-sexo-anal-y-juguetes-sexuales-para-alumnos-de-15-anos-1276386502/