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jueves, 9 de junio de 2022

El DUA y su relación con la accesibilidad, las medidas específicas, el uso de apoyos y los ajustes razonables

El DUA y su relación con la Accesibilidad, el Uso de apoyos y las medidas específicas en las 4 prácticas inclusivas


La accesibilidad presente en las 4 prácticas inclusivas

Francisco Bariffi y otros, en el documento del 2008, titulado: la accesibilidad universal en los medios audiovisuales de comunicación, en la paginas 32 y 34 mencionan que: "si la accesibilidad universal puede, entre otras facetas, ser entendida como una condición para el goce y ejercicio de los derechos, el principio de diseño para todos puede ser comprendido como una estrategia para el logro de dicha condición" (página 32). "El diseño para todos aspira a alcanzar la accesibilidad y la accesibilidad se basa en el diseño para todos" (Página 34). 

La accesibilidad es una finalidad, en consonancia con esta idea, en el documento digital de la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (ENEI) 2019, página 25, se menciona que "las medidas de accesibilidad deben estar presentes en todos los aspectos y ámbitos educativos". La accesibilidad debe estar presente, porque en la realidad no lo está y como no lo está, por eso es un ideal y para lograrlo se requiere del diseño universal.

Las 4 prácticas inclusivas son las siguientes:

1.- Detectar barreras para el aprendizaje y la participación con la finalidad de eliminarlas, minimizarlas con miras a una eliminación futura o bien preveniras.

2.- Gestión y uso de apoyos y recursos.

3.- Trabajar bajo el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

4.- Realizar los ajustes razonables al DUA.

Efectivamente, la accesibilidad se considera cuando se identifican barreras de acceso, metodología, currículo, organización, actitud, entre otros factores, en la práctica inclusiva 1, que consiste en detectar barreras al aprendizaje y la participación. 

La accesibilidad se gestiona tanto en el aspecto de la infraestructura, la comunicación, los materiales y el personal durante el desarrollo de la práctica inclusiva 2, que consiste en el Uso de Apoyos. 

La accesibilidad no solo se refiere a la infraestructura sino también al aprendizaje, por ello esta se hace palpable cuando se trabaja bajo el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje, es por ello, que el Diseño Universal para el aprendizaje es un medio para lograr la accesibilidad.

Los Ajustes Razonables requieren si o sí de un Diseño Universal.

La principal razón de ser de un ajuste razonable, que  se realizan cuando no fue posible lograr la accesibilidad en un caso particular desde la previsión del diseño para todos o diseño universal.

Los ajustes razonables son adaptaciones o modificaciones necesarias y ADECUADAS!, es decir que son adaptaciones o modificaciones que se consideraron desde el diseño universal y por una necesidad particular se tienen que adecuar precisamente para lograr la accesibilidad en un caso particular que no fue posible desde la previsión del diseño para todos. 

La característica que no imponga una carga desproporcionada o indebida es una característica secundaria del ajuste razonable, no es lo que define el concepto de lo que es un ajuste razonable.  Esa sugerencia de que no imponga una carga desproporcionada o indebida aplica al caso particular, al sujeto por el cual se hace ese ajuste razonable, el criterio de carga desproporcionada o indebida no aplica para el gobierno, las empresas, los docentes o las escuelas, de ser así nadie los llevaría acabo usando como pretexto la tan relativa carga desproporcionada o indebida.

Un ejemplo de lo que sí implica una carga desproporcionada o indebida es por ejemplo en que cita Nick Vujicic en su libro titulado "Una vida sin límites" cuya primera edición fue publicada en agosto del 2007, el nació sin extremidades y en el libro narra que una vez le proporcionaron extremidades mecánicas, a él se le hicieron tan incómodas, pesadas e imprácticas, eso es un ejemplo de carga desproporcionada o indebida. Actualmente Nick puede hacer prácticamente cualquier cosa como asearse, ponerse la camisa, peinarse, manejar, surfear, esquiar, entre otras, sin necesidad de esas prótesis mecánicas y electrónicas, sin embargo requiere, por ejemplo, de adecuaciones en el automóvil y una silla de ruedas eléctrica adaptada a sus necesidades, eso le ayuda a tener una vida lo más normal posible, es decir, que gana su sueldo, desempeña un empleo redituable, está casado, tiene hijos, mantiene a su familia, junto con su esposa administra los gastos del hogar, etc.

La accesibilidad es un ideal, ésta se concretiza a través del diseño universal y, cuando en un caso particular, no se llegara a lograr la accesibilidad desde el diseño, resultará pertinente realizar los ajustes razonables para modificar los contextos en función de determinadas premisas, la primera de ellas destaca lo siguiente:

"Los ajustes razonables son medidas específicas que tienen como objeto la accesibilidad en casos particulares" SEP 2011, Pag. 75. 

!Ahí está la clave!

Las medidas específicas en las prácticas inclusivas.

Algunas medidas específicas tienen que ver con adecuaciones de acceso y metodología, que se realizan de manera posterior al diseño universal cuando no se logró la accesibilidad desde el diseño.

Las medidas específicas también se consideran en el Diseño Universal y se plantean como estrategias específicas, el diseño universal incluye lo que son tanto estrategias específicas como estrategias diversificadas.

Las medidas específicas también se consideran en el uso de los Apoyos, algunos de los apoyos consisten en gestionar las adecuaciones de acceso como cuando se realiza una evaluación de la accesibilidad física en la infraestructura de un edificio escolar y se tiene que gestionar las adecuaciones de accesibilidad pertinentes. Algunas medidas específicas que figuran como Apoyo pueden ser becas (Apoyo económico) a estudiantes a parte de las ya conocidas adecuaciones de acceso.

Para resumir, las medidas específicas están presentes en la práctica inclusiva 2 cuando se ofrecen los apoyos y recursos, en la práctica inclusiva 3 cuando se trabaja bajo el enfoque del Diseño Universal del Aprendizaje (DUA) y en la práctica inclusiva 4 cuando se realizan los ajustes razonables a ese diseño universal.

De acuerdo con el concepto de medidas específicas de la ENEI 2019 las "medidas específicas se refieren a todas aquellas acciones necesarias para revertir la discriminación y acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con situación de vulnerabilidad" (SEP 2019, página 25).

Es por ello, que la negación del ajuste razonable, cuando éste se requiere, implica discriminación. Esto es porque el Ajuste razonable implica medidas específicas.

El Uso de Apoyos para eliminar, minimizar y prevenir las barreras.

En el documento digital de la Estrategia Nacional para la Educación Inclusiva 2019, página 26, se menciona que "un concepto más amplio de apoyo implica reducir las BAP".

"Uso de apoyos: son todas las actividades que aumentan la capacidad de una escuela para dar respuesta a la diversidad de los educandos. Un concepto más amplio de apoyo implica reducir las BAP. La intensidad y duración de los mismos pueden variar de acuerdo con las personas, situaciones y momentos. Además, deben abarcar todas las áreas de vida de los educandos, sin perder de vista que estos apoyos deben fomentar la participación exitosa en igualdad de condiciones y en contextos normalizados (SEP 2019, página 26)".

La práctica inclusiva 1 consiste en la detección de Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP), estas barreras se detectan para eliminarse, para minimizarse con miras a una eliminación futura, o bien, para prevenirse. 

Estas barreras previamente detectadas, se previenen, eliminan o minimizan con la práctica inclusiva 2, el uso de apoyos, y a su vez, con la práctica inclusiva 3 que surge de la 2 y en caso de requerirse con la práctica inclusiva 4 que por una necesidad particular, surge a su vez de la práctica inclusiva 3.

Asimismo, también se habla de apoyo cuando los profesores planifican y evalúan teniendo en cuenta a todos los estudiantes, reconociendo sus intereses, capacidades, aptitudes y experiencias o fomentando la ayuda entre estudiantes, a esto se le denomina aplicación del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) (SEP 2018, página 28)

Cuando se aplica el DUA también se está apoyando y como en ocasiones el DUA requerirá de ajustes razonables también se está ofreciendo el apoyo con los ajustes razonables.

La Igualdad Sustantiva se logra mediante la equidad en los apoyos y recursos, una forma de ofrecer los apoyos con equidad es trabajar bajo el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje y realizar los ajustes razonables a ese diseño en caso de requerirse. 

En conclusión, con toda razón se puede afirmar  que trabajar bajo las 4 prácticas inclusivas es una forma de asegurar la accesibilidad. El trabajo bajo las 4 prácticas inclusivas es una manera de lograr la igualdad sustantiva, también conocida como la igualdad de hecho. La igualdad sustantiva consiste en hacer valer en nuestra práctica cotidiana los derechos de todos los estudiantes.

Referencias de consulta:

SEP (2011) MODELO DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

MASEE, 2011, México.

SEP (2018). Estrategia de equidad e inclusión en la educación básica: para alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación, El DUA, SEP. Ciudad de México. 

SEP (2019). Estrategia Nacional de Educación Inclusiva. México. 

SRE (2016). Igualdad de derecho e igualdad sustantiva. México. Consultado en: https://www.gob.mx/sre/articulos/igualdad-de-derecho-e-igualdad-sustantiv



martes, 9 de noviembre de 2021

AJUSTES RAZONABLES

Les comparto la plática sobre los ajustes razonables que tuve con el personal del profesor Gonzalo Zona 6 de Educación especial Chihuahua del subsistema federalizado, tambien nos acompañó personal de la telesecundaria de Sainapuchi Chihuahua así como el Dr. Eduardo Miranda supervisor de la zona 20 de Educación Especial del Estado de México.

Fe de erratas: en el minuto 25 dije que mediante la igualdad de apoyos y recursos se lograba la igualad de derechos y oportunidades, lo correcto es "mediante la equidad de los apoyos y recursos logramos la igualad de los derechos y oportunidades" pero si han visto mis otros videos se va a entender que me equivoqué.


miércoles, 1 de septiembre de 2021

Ejemplos claros de Ajustes Razonables


Por: José Florentino Estrada Ruíz

Ejemplos de ajustes razonables (obviamente son al Diseño Universal para el aprendizaje, como debe de ser).

Sabemos de antemano que primero se detectan las barreras para su posterior prevención, eliminación o para minimizarlas con miras a una eliminación futura. 

Luego se ofrecen los apoyos y recursos (esta es la segunda práctica inclusiva)

Sin dejar de ofrecer los apoyos y recursos se trabaja bajo el enfoque del DUA, el ideal es que con esto nadie quede fuera.

Pero puede darse el caso de que se hagan  ajustes razonables al diseño universal porque se requieren en un caso particular.


Ahi les van varios ejemplos.


Ejemplo 1:

Para este ejemplo vale la pena aclarar algo: Ustedes saben el Trastorno del Espectro Autista, como su nombre lo dice, se trata de un amplio espectro cuyas características en ocasiones están cercanas a una discapacidad intelectual y otras de sus características están más cercanas a las aptitudes sobresalientes, por que es un amplio espectro, no hay dos personas con autismo iguales!. Una vez aclarado este aspecto, ahí les va el ejemplo:


Desde los apoyos y recursos se consideró el uso de agendas visuales con pictogramas. (Práctica inclusiva 2)


En el diseño Universal para el aprendizaje se considera el uso de agendas visuales en vinculación con la lección de primer grado de lo que hace en un día desde que se levanta hasta que se va a la escuela, la agenda es con pictogramas para los alumnos con autismo. (práctica inclusiva 3)


Pero en un caso particular, un alumno con autismo, requiere que en lugar de pictogramas, se utilicen imágenes reales a color, como fotografías que capturen aspectos de su realidad.  

Esto es un ajuste razonable que se hizo al DUA, porque se requiere en un caso particular. No todos los alumnos con autismo cuya característica estuvo cercana a la discapacidad requirieron de un ajuste razonable, porque ya con el DUA fue más que suficiente. El ajuste razonable NO es algo que tenga que hacerse para todos, muchos suponen erróneamente que ya por enfrentarse  a una barrera ya van a requerir ajustes razonables y ¡claro que no!


Ejemplo 2

Desde la práctica inclusiva 2, el uso de apoyos, se propone el uso de la regleta y punzón para alumnos con discapacidad visual (ceguera).


Desde la práctica inclusiva 3 Se trabaja bajo el enfoque del DUA y se propone una dinámica donde los alumnos leerán en Braille.


En un caso particular, llega al aula un alumno nuevo con discapacidad visual, pero él no conoce la escritura en Braille. Entonces, se realiza un ajuste al Diseño Universal (a esas dinámicas de clase diseñadas bajo el enfoque del DUA) y se le propone el uso de un programa de texto a voz, o te la pongo más razonable aún: un compañero que le lea en voz alta ¡Eso es un ajuste razonable!


Ejemplo 3

Desde la práctica inclusiva 2 se busca la colaboración de un interprete de Lengua de Señas Mexicana LSM, para que interprete párrafos principales de las lecciones de los libros de texto de su grado. El intérprete las plasma mediante videos subidos a la plataforma de Youtube. Puede ser la idea principal  o ideas principales y secundarias.


Desde la práctica Inclusiva 3 se trabaja bajo la perspectiva del enfoque DUA y se diseña un plan de clase que vinculen estos videos con la lección que se está trabajando. Con esta adecuación planteada como sugerencia durante el diseño de dese plan de clase, puede que haya alumnos que no requieran de un ajuste razonable.


Pero en un caso particular hay un alumno con discapacidad auditiva que se comunicaba con señas convencionales, se hace el ajuste razonable al DUA y se solicita la colaboración de la mamá para que le apoye con la actividad.


Desde la práctica inclusiva 2 se puede gestionar el apoyo o recurso de un servicio específico como lo es un Instituto que enseñe LSM al alumno. Para ofrecer ese apoyo no hay necesidad de llegar hasta el ajuste razonable.


Lo que nosotros conocemos como adecuaciones o adaptaciones de acceso, adecuaciones o adaptaciones  a la metodología o al currículo ya sea: significativas o altamente significativas, ¡NO SE LLAMAN AJUSTES RAZONABLES! se siguen llamando adecuaciones. Una adecuación bien hecha no se llama ajuste razonable, se sigue llamando adecuación o adaptación. 

Lo que nosotros entendemos como adecuaciones o adaptaciones se pueden proponer desde la práctica inclusiva 2 a manera de apoyos y recursos, también como gestiones o como sugerencias. Desde la práctica inclusiva 3 se proponen como propuestas metodológicas  o bien disminuyendo  o incrementando el nivel de dificultad del aprendizaje esperado,  también algunos de los ejemplos de los puntos de verificación de las pautas son adecuaciones o adaptaciones pero  consideradas como sugerencias o propuestas de manera previa al plan de clase o durante el diseño del mismo, pero no se llaman diferente!


Cuando a ese DUA se le hacen ajustes o modificaciones ¡también puede haber adecuaciones ahi!


¡Que tengas un lindo día!


domingo, 23 de mayo de 2021

Los ajustes razonables y su relación con el DUA

Los Ajustes razonables  y su relación con el DUA

Por: José Florentino Estrada Ruiz

Dedicado a todos aquellos que no ven mis videos porque están muy largos:

Te imaginas que te diga "voy a enjarrar" pero no hay pared y aviento la mezcla de cemento para todos lados. Pues igualito cuando dices "voy a hacer ajustes razonables" pero sin un diseño universal previo.
El principio de accesibilidad implica forzosamente un diseño universal
La accesibilidad universal, es una condición para el goce y ejercicio de los derechos mientras que el principio de diseño para todos o diseño universal representa una estrategia para el logro de dicha condición. En otras palabras, mediante la técnica del diseño para todos se aspira a la realización de la accesibilidad universal. (MASEE 2011, página 75)
“El diseño para todos aspira a alcanzar la accesibilidad y la accesibilidad se basa en el diseño para todos” Bariffi, Francisco, Et. al. 2008. p. 35.
La cita anterior aparece también en la página 75 del MASEE 2011, como el MASEE 2011 ya esta obsoleto para algunos ¿significa que también vamos a mandar a la goma esa cita?
Justo después que dan la definición de ajuste razonable mencionan en la misma página 75 lo siguiente:
"...los ajustes razonables son aquellas medidas específicas adoptadas a fin de modificar y adecuar el entorno, los bienes y los servicios a las necesidades particulares de ciertas personas y, en consecuencia, se adoptan cuando la accesibilidad no es posible desde la previsión del diseño para todos, justamente por su especificidad. La necesidad de realizar ajustes razonables surge porque no siempre será posible diseñar y hacer todos los productos o servicios de forma que puedan ser utilizados por todo el mundo".
El Diseño Universal o Diseño para Todos está en los contextos, por eso se habla de entornos, bienes, servicios, comunicación, programas, productos, bajo un enfoque donde se incluyen las personas con alguna condición personal como la discapacidad por ejemplo.
"... el diseño universal o diseño para todos está orientado a ofrecer entornos cuyo uso resulte cómodo, seguro y agradable para todo el mundo, incluidas las personas con discapacidad."
El diseño universal está en los contextos y ¿Dónde crees que se van a hacer los ajustes razonables a ese diseño universal? así es, en los contextos.
Cuando el diseño universal o diseño para todos, no satisfaga las necesidades de accesibilidad de un alumno o alumna en particular, resultará pertinente realizar ajustes razonables para modificar los contextos.. (SEP 2011 página 76)
Por eso se habla que los ajustes razonables:
  • Son medidas específicas
  • Son un derecho de las personas con discapacidad
  • Se vinculan con el modelo social de la discapacidad
  • Se orientan a la modificación de los contextos
  • Se determinan en función de las necesidades particulares de cada alumno
  • Son un compromiso y una obligación de las escuelas inclusivas
Esto que a continuación voy a mencionar es de Palacios Agustina 2008, y es la cita que también recuperan en el MASEE 2011
" Los ajustes razonables realizados en los contextos escolar, áulico y socio-familiar, impactan positivamente en las políticas, las prácticas y la cultura de la escuela o del Centro de Atención Múltiple y favorecen la accesibilidad en cuatro áreas básicas:
- La movilidad
- La comunicación y la información
- Los bienes y servicios
- Las actitudes hacia la discapacidad
(MASEE 2011, página 76)
Para que no les quede duda que el ajuste razonable es al diseño universal, en la página 78 del MASEE 2011 vuelven a reiterar:
"los ajustes razonables, son una estrategia a nivel particular y específico en torno a necesidades focalizadas, que se realiza cuando no ha sido posible alcanzar la accesibilidad universal desde el diseño."
En la página 115 te hablan de que en el CAM, como en cualquier otra escuela, te manejan la diferencia entre estrategias específicas y estrategias diversificadas, la diversificación de la enseñanza tiene mucha relación con el DUA. Por eso en las estrategias diversificadas se manejan aspectos de currículo y metodología.
"De esta manera, dar respuesta a la diversidad del alumnado en el CAM, implica a sus profesionales, tanto el compromiso de aplicar estrategias específicas, como la responsabilidad de conocer las necesidades de cada uno de sus alumnos como detonante para la implantación en el aula de estrategias diversificadas que dan una respuesta educativa pertinente a todo el alumnado" Por eso ahí te mencionan de actividades diferenciadas, productos, tiempos, etc. Pero ojo, eso no es un ajuste razonable, eso se puede ofrecer desde la práctica inclusiva 2, el uso de apoyos:
"Se puede entender como “apoyo” a todas las actividades que aumentan la capacidad de una escuela para dar respuesta a la diversidad del alumnado. (y están citando a ni más ni menos que a Ainscow, Mel y Tony Booth 2015)
Para que veas que no son ocurrencias mías, chécate lo que dicen en la página 28 de la estrategia de equidad e inclusión del 2018:
"Asimismo, también se habla de apoyo cuando los profesores planifican y evalúan teniendo en cuenta a todos los estudiantes, reconociendo sus intereses, capacidades, aptitudes y experiencias o fomentando la ayuda entre estudiantes, a esto se le denomina aplicación del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA);"
Con esto quiero decir que las estrategias especificas o diversificadas no son hasta el ajuste razonable, estas se pueden contemplar desde la práctica inclusiva 2: Uso de apoyos y desde la práctica inclusiva 3: trabajar bajo el enfoque del DUA y, en caso de requerirse, le puedes hacer ajustes razonables a ese DUA.
Referencias:
Ainscow, Mel y Tony Booth, Guía para la Educación Inclusiva. Desarrollando el aprendizaje y la participación en los centros escolares. Traducido y adaptado por Gerardo Echeita et al., Madrid, FUHEM-OEI, 2015
Bariffi, Francisco; Barranco, María; et. al. (2008). La Accesibilidad Universal en los medios audiovisuales de comunicación. Madrid: Real Patronato sobre Discapacidad.
SEP (2018) Estrategia de equidad e inclusión en la educación básica: para alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación, SEP, Ciudad de México.
SEP (2011) MODELO DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL MASEE, 2011, DGOSE México DF ISBN: 978-607-95215-4-7
Palacios, Agustina. (2008). “El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

viernes, 21 de mayo de 2021

Accesibilidad, DUA para lograr la accesibilidad y el Ajuste razonable a ese DUA

¡Buen día!
Comparto el video en el que explico la razón de ser de un ajuste razonable que se hace al Diseño Universal y cómo el Diseño Universal es un medio para lograr la Accesibilidad. FIN desde hace 10 años nos vienen explicando esto.


martes, 28 de enero de 2020

Materiales de la Reunión sobre DUA y Ajustes razonables

¡Buen día! (mi teclado ya tiene el signo de exclamación inicial "¡¡¡¡¡¡¡¡")

Comparto los materiales de los ejemplos sobre las pautas del DUA versión 2.0 Recuerden que:
las pautas cada verano se actualizan, o sea no se las quieran aprender por números sino por la frase o idea de la misma.

Las pautas se organizan en tres principios, cada principio tiene tres pautas y cada pauta tiene puntos de verificación.

El plan de clase no es un DUA, pero sí debería de considerar los tres principios de un DUA, pero no es obligatorio considerar todos los puntos de verificación de todas las pautas.

Acceder a la carpeta de las pautas dando clic a la imagen:

También te comparto una diapositiva de elaboración propia sobre los ajustes razonables desde una perspectiva  de los documentos oficiales. La diapositiva no establece la diferencia entre ajuste razonable y adecuación, solamente te expongo qué son los ajustes razonables y algunos ejemplos.
Para complementar lo del DUA te comparto el video de Carmen Alba Pastor:



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lunes, 30 de diciembre de 2019

Más sobre ajustes razonables

Ajuste razonable.

El ajuste razonable viene siendo una modificación, una adaptación, una adecuación, un cambio, un ajuste.

Lo que lo vuelve razonable es porque no impone una carga desproporcionada.

El ajuste razonable se hace para garantizar a las PERSONAS CON DISCAPACIDAD el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás.

El ajuste razonable está basado en el PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD.
Todo lo anterior lo dice el párrafo II inciso f en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A todo esto ¿qué es la accesibilidad? 
La ACCESIBILIDAD está pensada en algunos casos PRINCIPALMENTE para personas con discapacidad como la rampa o el elevador. Se piensa principalmente en una persona con discapacidad motriz aunque la rampa la puede usar una persona con reúmas, un adulto mayor, un lesionado, etc. En algún momento del tiempo puede no ser usado por personas con discapacidad y está bien, no es falta de conciencia cívica. 
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Ocurre lo mismo con los tableros de comunicación, que lo utilizan también alumnos con autismo.

Antes de que se me olvide, ocurre algo parecido también con los espacios del metro bus, si no se sube nadie con silla de ruedas lo pueden usar temporalmente hasta que llega alguien con silla de ruedas y entonces, ya le ceden el espacio. También le podrían avisar al chófer por radio previamente y el chófer les avisa a los pasajeros que cedan el espacio en la próxima parada. Nadie va a acusar de falta de conciencia cívica a los pasajeros que ocupan temporalmente esos espacios. 
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Hay juegos adaptados para personas con discapacidad que no son exclusivos para personas con discapacidad, se realizan para que las personas con  discapacidad disfruten en igualdad de condiciones con sus amigos y familiares que no tienen discapacidad. En este caso tiene espacios exclusivos para personas con discapacidad y espacios para personas que no tienen discapacidad. Esos juegos adaptados se consideran MIXTOS. Si no vez ninguna persona con discapacidad en ese juego pues sí estaría mal visto, simplemente les llamarías la atención y les pedirías que incluyan al niño con silla de ruedas. Resultaría absurdo que únicamente personas con discapacidad usaran ese juego. 

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En otros casos la accesibilidad se realiza EXCLUSIVAMENTE para personas con discapacidad, como los cajones de estacionamientos. Ahí sí, no únicamente implica una falta de conciencia cívica sino hasta una multa o infracción te llevas como recuerdo. 
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Una vez que quedó claro el principio de la accesibilidad ahora sí podremos comenzar a vislumbrar la razón de ser del concepto: "ajuste razonable". 

"Ajuste razonable" aparece en la ley para las personas con discapacidad, y en la convención internacional de los derechos para las personas con discapacidad, en el libro de equidad e inclusión del 2018, y en el glosario de la estrategia nacional para la educación inclusiva. Aunque en ese último documento, no se menciona a la persona con discapacidad dentro del concepto de "ajuste razonable" que aparece la página 24, quizá por descuido o por una intención errónea de querer amplificar el concepto. Sin embargo sí menciona que es para personas con discapacidad en el glosario de la página 108 de dicho documento. 

A todo esto ¿Que lo convierte en "razonable" ?

Recuerda que la negación de un ajuste razonable se considera discriminación.
Por eso, tal ajuste, cambio, modificación, adaptación, adecuación (obviamente relacionada con el acceso) no deberá imponer una carga desproporcionada.

A que se refieren con ¿CARGA DESPROPORCIONADA?

Supongamos que unos padres de familia le exigen a la escuela que pongan un elevador en cada edificio de la secundaria para que su hijo en silla de ruedas pueda acceder a las aulas.


Si la escuela se niega, por carecer de los recursos, los padres de familia NO PODRÁN ACUSAR A LA ESCUELA DE DISCRIMINACIÓN. Porque poner un elevador en cada edificio implicaría una carga desproporcionada de recursos de tiempo y etc.

La organización del tiempo y de las aulas tienen que ver con el acceso, no con la metodología. Supongamos que el hijo tiene clases los jueves en el segundo piso, entonces las autoridades de la escuela resuelven que los jueves el profesor del segundo piso intercambie el salón con otro docente de un primer piso. A esa sencilla modificación, adecuación, adaptación relacionada con la accesibilidad se le llama: ajuste razonable. ¡Asunto resuelto!

¿Y esta rosa acompañada de vientecito y música celestial? (un leve chascarrillo). 

Ahora sí, la negación de ese ajuste razonable sí podría ser discriminación, a no ser que busquen una solución más razonable todavía.

Todos los ajustes, adaptaciones, cambios, modificaciones, etcétera, se tienen que prever, se tienen que realizar, en la medida de lo posible, de manera previa al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), pero inevitablemente de manera previa a la intervención docente, es decir, pueden hacerse de manera posterior a un DUA pero siempre anterior a la puesta en práctica de ese diseño universal. 

Autor: José Florentino Estrada Ruíz

(Las imágenes son meramente didácticas y pueden estar sujetas a derechos de autor) 

Referencias de consulta:

Secretaría de Educación Pública (2011) MODELO DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL MASEE, 2011. México, SEP, Pags 75, 76, 77, 137, 138. Consultado en: https://drive.google.com/file/d/1fyslEqGB_h_Y2ZnvCIn-nikB78-O0kiH/view?usp=sharing

Secretaría de educación Pública (2018) Estrategia de equidad e inclusión en la educación básica: para alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación. México, SEP, Págs 34 y 35. Consultado en: https://drive.google.com/file/d/1DXC69ewlAuE9K0Qri5ovxfgSWUMPj3pI/view?usp=sharing

Secretaría de Educación Pública (2019) Estrategia Nacional de Educación Inclusiva. México, SEP Págs 25 y 108 consultado en: https://drive.google.com/file/d/1lPfDsix5zw2vtQLBQUzIfMmL11PHM3wW/view?usp=sharing.

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miércoles, 11 de diciembre de 2019

Particularidades de los alumnos y las necesidades específicas desde las neurociencias.

Buen día!

Para los que se les dificulta detectar o identificar las necesidades específicas, es decir, los apoyos o recursos específicos a partir de aspectos de la condición personal, como lo son: el nivel de competencia curricular, los estilos y ritmos de aprendizaje, aspectos intelectuales, emocionales, conductuales, habitos, etc. he aquí un documento que te será de gran ayuda!

Comparto un video que explica el documento de la relación entre aspectos de la condición personal con las necesidades específicas.

Obviamente las necesidades específicas también tienen que ver con  los apoyos y recursos específicos que un alumno determinado requiere para superar una barrera a la que se enfrenta.

Las necesidades específicas son apoyos y recursos específicos, que tienen que ver con las particularidades de los alumnos.

Si esos apoyos y recursos específicos los precisa un alumno con discapacidad o un TEA; con base en el principio de la accesibilidad y desde la perspectva de un DUA, entonces estamos hablando de ajustes razonables.
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No te olvides de compartir y dejar tus comentarios.

Descarga el documento de: Las particularidades de los alumnos y las necesidades específicas.



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jueves, 28 de noviembre de 2019

Ajustes razonables

Buen día!

Las vendas son lienzos pero los lienzos no son forsozamente vendas, porque también hay lienzos en forma de sábana, de pañuelo o sudario.

Los ajustes razonables son apoyos específicos, pero los apoyos específicos no son forzosamene ajustes razonables. Existen apoyos específicos que están contemplados para personas con otras condiciones personales, como TDAH, Disgrafia, dislexia, dificultades severas de conducta, aprendizaje ocomunicación, etc.
Uso de la máquina Perkins como ajuste razonable para personas con ceguera.


El ajuste razonable es para personas con discapacidad y autismo porque consisten en adecuaciones de acceso.
(Hay adecuaciones de acceso que aplican para las personas con autismo como lo son los tableros de comunicación)
Ejemplo de un tablero de Comunicación

Los ajustes razonables, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, son aquellas medidas específicas que tienen como objeto la accesibilidad en casos particulares, e incluyen todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (Secretaría de educación Pública 2019, pág. 108)

Las adecuaciones de acceso tambien se realizan en un primer momento con la accesibilidad ofreciendo apoyos y recursos, luego en un segundo momento se diseña un DUA (Diseño Universal para el Aprendizaje). A pesar de los apoyos y recursos y el diseño para todos, habrá ocasiones en las que sea necesario realizar modificaciones o adaptaciones específicas a ese diseño universal.


Los ajustes razonables se realizan porque no siempre será posible diseñar o hacer los productos o servicios de tal forma que todos puedan utilizarlos, es así que existirán algunos que requieran modificaciones o adaptaciones específicas para que puedan ser utilizados por una persona (Secretaría de Edicación Pública, 2012, pág 54).

En conclusión "ajuste razonable" solamente aplica en el contexto del diseño para todos  como lo es el DUA y además, aplica para personas con discapacidad y autismo, porque tiene que ver con las necesidades específicas es decir: los apoyos y recursos específicos. 

Referencias Bibliográficas:

Secretaría de educación Pública (2019),Estrategia Nacional de Educación Inclusiva ACUERDO EDUCATIVO NACIONAL. Glosario, México, SEP consultado en: https://drive.google.com/drive/folders/1rus1YFykcQSUrMQZBr43yJgDXcrpmGmI

Secretaría de Educación Pública (2012), Guía-Cuaderno I: Conceptos básicos en torno a la educación para todos, serie Educación pertinente e inclusiva. La discapacidad en educación indígena,México, SEP-DGEI.

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