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viernes, 21 de mayo de 2021
Accesibilidad, DUA para lograr la accesibilidad y el Ajuste razonable a ese DUA
martes, 18 de mayo de 2021
Barreras, necesidades y condiciones personales
![]() |
| En la imágen puede apreciarse la condición personal y la barrera por lo que se deduce la necesidad del apoyo y del recurso. |
Que decir:
"Las necesidades de los alumnos" (Es válido, justo, vigente y correcto usar esa expresión).
* Las necesidades.
* Las condiciones personales.
Como no son lo mismo, ningún concepto se utiliza para sustituir a otro.
Respecto a la cobertura:
"Alumnos con barreras" (toma en cuenta que las personas no tenemos barreras, ni somos barreras).
Que decir:
"Las barreras de los alumnos"
Aunque es más preciso decir:
"Las barreras a las que se enfrentan los alumnos"
Del mismo modo que decimos que "el sol sale y se oculta" aunque es más preciso afirmar que "es la tierra la que gira sobre su propio eje".
Como es igual de válido afirmar:
"Los problemas de las personas"
Aunque es más preciso afirmar:
"Los problemas a los que se enfrentan las personas"
Los contextos pueden ser a nivel:
* PERSONAL
* ÁULICO
* ESCOLAR
* FAMILIAR
* SOCIAL
* ÁULICO
* ESCOLAR
* SOCIOFAMILIAR
ENTORNO es el conjunto de factores que rodean a una:
* Persona o cosa
* Colectividad o época
Y esos factores influyen en el estado o desarrollo de esa persona o cosa, colectividad o época.
Retomando:
- Sí
- Pero es que se presta a que etiqueten y lo hacen peyorativo.
* "Alumnos especiales"
* "Alumnos con capacidades diferentes"
Y eso contribuyó más al error de asociarlo con las condiciones personales.
Y este error condujo a otro más grave: suponer erróneamente que el concepto de barreras sustituía al de "alumnos con necesidades".
Otros conceptos igual de válidos que el de "necesidades educativas especiales" que también ponen énfasis en los apoyos y recursos son:
"Necesidades específicas de apoyo educativo"
"Necesidades educativas específicas"
José Florentino Estrada Ruíz
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Uso del Google Drive para facilitar la planeación diversificada
Conferencia magistral sobre el uso de la herramienta Nearpod
Practicas Inclusivas y BAPs en positivo
Instructivo del Evaladec con sustento normativo
viernes, 25 de septiembre de 2020
Horario semanal en Excel con Hojas de cálculo de google.
miércoles, 9 de septiembre de 2020
Encuadre de la Intervención de USAER
¡Buen día!
jueves, 6 de agosto de 2020
Argumentos falaces que se esgrimen contra el pin parental
Por José Florentino Estrada Ruíz
Vox en España tuvo
el acierto y la iniciativa de refrenar toda esta ideología de género que ha
venido a pervertir y confundir a los infantes
El PIN PARENTAL es una solicitud que va dirigida a los directores de los
centros educativos en los que estudian nuestros hijos, con tal instancia
solicitamos a la dirección que nos informe previamente, a través de una
AUTORIZACIÓN EXPRESA sobre cualquier materia, charla, taller o actividad que
afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas o sobre la sexualidad,
que puedan resultar intrusivos para la conciencia y la intimidad de nuestros
hijos, de tal modo que como padre o madre pueda conocerlas y analizarlas de
antemano, reflexionar sobre ellas y en base a ello dar mi consentimiento o no,
para que nuestro hijo asista a dicha formación. (Vox 2018)
Supuesta vulneración a la laicidad.
Se dice que el
pin parental atenta contra la laicidad de la educación, pero nunca explican la
supuesta relación entre el pin parental y como este vulnera la laicidad. El pin
parental no vulnera la laicidad de la educación. Lo que sí es verdad es que
muchos postulados de la ideología de género se contraponen a los valores
cristianos. Y lo que en realidad se busca con la supuesta educación sexual es
adoctrinar a los niños en las escuelas con la ideología de género.
Que como
individuos tengamos determinados valores cristianos no nos convierte en un
fanático religioso ni en alguien que se opone a la educación de los niños.
Supuesta vulneración de los Derechos
humanos.
Se dice que el
pin parental atenta contra el derecho a la educación y que es inconstitucional,
Pero de acuerdo
a la Ley Estatal de Educación en el Estado de Chihuahua en su Artículo 10
etablece lo siguiente:
ARTÍCULO 10. Las y los habitantes del Estado de Chihuahua deberán cursar
la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Quienes ejerzan
la patria potestad o la tutela tienen la obligación de hacer que sus hijas,
hijos o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas públicas o privadas
para recibir la educación de estos niveles, así como participar en su proceso
educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar
y desarrollo, además, procurar que cursen la educación inicial. (Congreso
del Estado de Chihuahua 2020)
Es
responsabilidad de los padres la educación de los niños. Los hijos no son
propiedad de los padres y los que defendemos el pin parental estamos
conscientes de ello, pero tampoco los niños son propiedad del Estado.
Supuesta violación al derecho del
niño de ser educado.
La
responsabilidad de la educación es de los padres, el estado coadyuva pero no
tiene por qué adoctrinar a los niños en la ideología de género.
Los padres
tienen la obligación de saber qué contenidos les están dando a los hijos, por ejemplo, en Canadá y Argentina las charlas de educación sexual consisten en masturbación,
sexo oral, penetración anal, relaciones sexuales homosexuales, familias
homoparentales, vestir a los niños de niñas, aborto con misoprostol, y supuestos derechos sexuales de los niños.
Otra falacia, es
que pintan al padre de familia que se opone al pin parental como un retrógrada que
se opone a que los niños sean educados. No nos oponemos a la educación, simplemente
como personas responsables de la educación de los hijos tenemos la obligación
de conocer, analizar y reflexionar sobre cualquier materia, charla, taller o
actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas o sobre la
sexualidad, que puedan resultar intrusivos para la conciencia y la intimidad de
nuestros hijos, y de esta manera dar el consentimiento o no, para
que nuestro hijo asista a dicha formación.
No nos oponemos al derecho a la educación, nos oponemos más bien a un adoctrinamiento ideológico por parte del estado y de las instituciones promotoras de la ideología de género, abortista y demás.
Nos oponemos a un adoctrinamiento ideológico impuesto y
alejado de la ciencia.
El pin parental también
se basa en el artículo 156 bis de la ley estatal de la Educación en el Estado
de Chihuahua.
ARTÍCULO 156
BIS. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno
derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora
y autónoma.
Como parte del
proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. Recibir una educación de
excelencia.
II. Ser respetados en su integridad,
identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión
física o moral.
III. Recibir una orientación integral como
elemento para el pleno desarrollo de su personalidad.
IV. Ser respetados por su libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión.
(Congreso del Estado
de Chihuahua 2020)
Con el pin parental el padre de familia se asegura de que la educación sexual que va a recibir su hijo cumpla con esos primeros cuatro puntos. Eviten caer en la falacia de pintar a un padre retrógrada que se niega ciegamente a que su hijo sea educado.
Esto del adoctrinamiento
ideológico donde lejos de ser salud sexual, que más bien debería llamarse perversión
sexual no es nada nuevo, Javier Lozano (2010) en una nota del sitio web: Libertad
digital, menciona sobre un recurso educativo subvencionado por el estado español
donde se tocaban temas sobre besos, masturbación, sexo oral, caricias,
uso/intercambio de juguetes sexuales y sexo anal, se dan mediante juegos que aparentemente
tienen un fin noble: luchar contra el VIH Sida, pero se convierten en una
banalización del sexo y en la imposición de un modelo concreto: "adolescentes que se enrrollan y cuya única obligación, casi un dogma, es llevar preservativo” (Inmaculada López en Javier Lozano, 2010) en ningún momento se tocan valores como el respeto, el pudor, las virtudes como la
continencia, la castidad, etc. que favorecen a un óptimo desarrollo integral. De ahí la
importancia de los padres a conocer exactamente los temas que van a ver sus
hijos y a decidir si quieren que sus hijos los cursen. La evidencia del juego
interactivo que se menciona en el caso anterior se puede acceder en el siguiente enlace: https://s.libertaddigital.com/doc/juego-recomendadopor-sanidad-y-educacion-27922637.pdf
Podría poner más
ejemplos al respecto, que sin duda los hay, sin embargo no es la intención principal
de esta nota.
En conclusión.
No tiene nada de
malo que uno como padre o madre responsable del cuidado de sus hijos, pueda
conocer, analizar de antemano y reflexionar sobre las materias, charlas,
talleres o actividades relacionadas con la educación sexual y en base a ello
dar su consentimiento o no para que su hijo asista a dicha formación.
Este post refleja mi opinión personal, puedes diferir conmigo; bien puedes suponer que esos casos nunca van a pasar aquí, tal y como está ocurriendo en otros lugares; puedes pintar la imagen de un padre de familia irresponsable, fanático religioso que jamás se preocupa por la educación de sus hijos. Puedes poner el caso del niño que mira pornografía a los 8 años y a los padres les importa un carajo. Este tipo de padre que has dibujado jamás haría uso del pin parental.
El pin parental implica que el padre de familia se va a
involucrar en la educación de sus hijos. El pin parental no vulnera ningún
derecho, ningún artículo, únicamente atenta contra la imposición de la
ideología de género.
En caso de que las clases estén alejadas de toda la doctrina ideológica del género, que en sus clases toquen temas de valores, principios morales y virtudes, como la castidad, el respeto, etc. El padre tendría conocimiento de esos temas y con el pin parental hasta se involucraría y apoyaría a sus hijos. Tú sabes de antemano qué grupos sociales y corrientes ideológicas están en contra del pin parental, y sabes qué hombre de paja se crearon para desacreditarlo.
¡Que tengas un buen día!
Referencias de consulta:
Vox (2018) Pin parental y libertad de educación, Vox España. Consultado
en: https://www.voxespana.es/noticias/pin-parental-y-libertad-de-educacion-20180904
Congreso del Estado de Chihuahua (2020) Decreto No LXVI/REFLEY/0723/2220 VIPE.
Gaceta parlamentaria No 166, 12 de junio de 2020, LXVI Legislatura, II Año, VI
PE. Consultado en: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/decretos/archivosDecretos/13196.pdf
Javier Lozano (2010) Sanidad y Educación promocionan el sexo anal entre
niños de 15 años Libertad digital, España consultado en: https://www.libertaddigital.com/sociedad/juego-subvencionado-por-sanidad-sexo-anal-y-juguetes-sexuales-para-alumnos-de-15-anos-1276386502/
martes, 2 de junio de 2020
Ruleta de participación
Te presento un nuevo aplicativo de powerpoint basado en un video tutorial de el Profe Victor para realizar una ruleta de retos. Dejo la dirección del canal correspondiente en la bibliografía.
La ruleta de participación sirve para grupos de trabajo o equipos pequeños.
Puedes hacerla de retos y castigos como la idea original.
También puedes hacerla de preguntas, etc.
¡Que tu creatividad vuele!
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También te publicaré aquí un video sencillo sobre como editar los nombres y la cantidad de participantes.
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Acceso a la carpeta compartida de los recursos digitales de la Ruleta de participaciones.
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Video con ruleta de 2 min y 5 min
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En caso de que la ruleta no se ajuste a tus necesidades te dejo una opción alternativa en la misma carpeta donde compartí la ruleta se trata de un aplicativo de excel.
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Bibliografía:
YouTube (2020) El Profe Víctor, CREA UNA RULETA EN POWERPOINT PASO A PASO. Consultado en: https://youtu.be/EFixbDf_IDM
YouTube (2020) Eloy Caballero, Sorteos y muestras aleatorias con Excel. Consultado en: https://youtu.be/oHHmMYmdKVI
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