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jueves, 6 de agosto de 2020

Argumentos falaces que se esgrimen contra el pin parental


Por José Florentino Estrada Ruíz

Vox en España tuvo el acierto y la iniciativa de refrenar toda esta ideología de género que ha venido a pervertir y confundir a los infantes

El PIN PARENTAL es una solicitud que va dirigida a los directores de los centros educativos en los que estudian nuestros hijos, con tal instancia solicitamos a la dirección que nos informe previamente, a través de una AUTORIZACIÓN EXPRESA sobre cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas o sobre la sexualidad, que puedan resultar intrusivos para la conciencia y la intimidad de nuestros hijos, de tal modo que como padre o madre pueda conocerlas y analizarlas de antemano, reflexionar sobre ellas y en base a ello dar mi consentimiento o no, para que nuestro hijo asista a dicha formación. (Vox 2018)

Supuesta vulneración a la laicidad.

Se dice que el pin parental atenta contra la laicidad de la educación, pero nunca explican la supuesta relación entre el pin parental y como este vulnera la laicidad. El pin parental no vulnera la laicidad de la educación. Lo que sí es verdad es que muchos postulados de la ideología de género se contraponen a los valores cristianos. Y lo que en realidad se busca con la supuesta educación sexual es adoctrinar a los niños en las escuelas con la ideología de género.

Que como individuos tengamos determinados valores cristianos no nos convierte en un fanático religioso ni en alguien que se opone a la educación de los niños.

 

Supuesta vulneración de los Derechos humanos.

Se dice que el pin parental atenta contra el derecho a la educación y que es inconstitucional,

Pero de acuerdo a la Ley Estatal de Educación en el Estado de Chihuahua en su Artículo 10 etablece lo siguiente:

ARTÍCULO 10. Las y los habitantes del Estado de Chihuahua deberán cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela tienen la obligación de hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas públicas o privadas para recibir la educación de estos niveles, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo, además, procurar que cursen la educación inicial. (Congreso del Estado de Chihuahua 2020)

Es responsabilidad de los padres la educación de los niños. Los hijos no son propiedad de los padres y los que defendemos el pin parental estamos conscientes de ello, pero tampoco los niños son propiedad del Estado.

Supuesta violación al derecho del niño de ser educado.

La responsabilidad de la educación es de los padres, el estado coadyuva pero no tiene por qué adoctrinar a los niños en la ideología de género.

Los padres tienen la obligación de saber qué contenidos les están dando a los hijos, por ejemplo, en Canadá y Argentina las charlas de educación sexual consisten en masturbación, sexo oral, penetración anal, relaciones sexuales homosexuales, familias homoparentales, vestir a los niños de niñas, aborto con misoprostol, y supuestos derechos sexuales de los niños.

Otra falacia, es que pintan al padre de familia que se opone al pin parental como un retrógrada que se opone a que los niños sean educados. No nos oponemos a la educación, simplemente como personas responsables de la educación de los hijos tenemos la obligación de conocer, analizar y reflexionar sobre cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas o sobre la sexualidad, que puedan resultar intrusivos para la conciencia y la intimidad de nuestros hijos, y de esta manera dar el consentimiento o no, para que nuestro hijo asista a dicha formación.

No nos oponemos al derecho a la educación, nos oponemos más bien a un adoctrinamiento ideológico por parte del estado y de las instituciones promotoras de la ideología de género, abortista y demás. 

Nos oponemos a un adoctrinamiento ideológico impuesto y alejado de la ciencia.

El pin parental también se basa en el artículo 156 bis de la ley estatal de la Educación en el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 156 BIS. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. Recibir una educación de excelencia.

II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral.

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad.

IV. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

(Congreso del Estado de Chihuahua 2020)

Con el pin parental el padre de familia se asegura de que la educación sexual que va a recibir su hijo cumpla con esos primeros cuatro puntos. Eviten caer en la falacia de pintar a un padre retrógrada que se niega ciegamente a que su hijo sea educado. 

Esto del adoctrinamiento ideológico donde lejos de ser salud sexual, que más bien debería llamarse perversión sexual no es nada nuevo, Javier Lozano (2010) en una nota del sitio web: Libertad digital, menciona sobre un recurso educativo subvencionado por el estado español donde se tocaban temas sobre besos, masturbación, sexo oral, caricias, uso/intercambio de juguetes sexuales y sexo anal, se dan mediante juegos que aparentemente tienen un fin noble: luchar contra el VIH Sida, pero se convierten en una banalización del sexo y en la imposición de un modelo concreto: "adolescentes que se enrrollan y cuya única obligación, casi un dogma, es llevar preservativo” (Inmaculada López en Javier Lozano, 2010)  en ningún momento se tocan valores como el respeto, el pudor, las virtudes como la continencia, la castidad, etc. que favorecen a un óptimo desarrollo integral. De ahí la importancia de los padres a conocer exactamente los temas que van a ver sus hijos y a decidir si quieren que sus hijos los cursen. La evidencia del juego interactivo que se menciona en el caso anterior se puede acceder en el siguiente enlace: https://s.libertaddigital.com/doc/juego-recomendadopor-sanidad-y-educacion-27922637.pdf

Podría poner más ejemplos al respecto, que sin duda los hay, sin embargo no es la intención principal de esta nota.

En conclusión.

No tiene nada de malo que uno como padre o madre responsable del cuidado de sus hijos, pueda conocer, analizar de antemano y reflexionar sobre las materias, charlas, talleres o actividades relacionadas con la educación sexual y en base a ello dar su consentimiento o no para que su hijo asista a dicha formación.

Este post refleja mi opinión personal, puedes diferir conmigo; bien puedes suponer que esos casos  nunca van a pasar aquí, tal y como está ocurriendo en otros lugares; puedes pintar la imagen de un padre de familia irresponsable, fanático religioso que jamás se preocupa por la educación de sus hijos. Puedes poner el caso del niño que mira pornografía a los 8 años y a los padres les importa un carajo.  Este tipo de padre que has dibujado jamás haría uso del pin parental.

El pin parental implica que el padre de familia se va a involucrar en la educación de sus hijos. El pin parental no vulnera ningún derecho, ningún artículo, únicamente atenta contra la imposición de la ideología de género.

En caso de que las clases estén alejadas de toda la doctrina ideológica del género, que en sus clases toquen temas de valores, principios morales y virtudes,  como la castidad, el respeto, etc. El padre tendría conocimiento de esos temas y con el pin parental hasta se involucraría y apoyaría a sus hijos. Tú sabes de antemano qué grupos sociales y corrientes ideológicas están en contra del pin parental, y sabes qué hombre de paja se crearon para desacreditarlo. 

¡Que tengas un buen día!

Referencias de consulta:

Vox (2018) Pin parental y libertad de educación, Vox España. Consultado en: https://www.voxespana.es/noticias/pin-parental-y-libertad-de-educacion-20180904

Congreso del Estado de Chihuahua (2020) Decreto No LXVI/REFLEY/0723/2220 VIPE. Gaceta parlamentaria No 166, 12 de junio de 2020, LXVI Legislatura, II Año, VI PE. Consultado en: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/decretos/archivosDecretos/13196.pdf

Javier Lozano (2010) Sanidad y Educación promocionan el sexo anal entre niños de 15 años Libertad digital, España consultado en: https://www.libertaddigital.com/sociedad/juego-subvencionado-por-sanidad-sexo-anal-y-juguetes-sexuales-para-alumnos-de-15-anos-1276386502/

martes, 2 de junio de 2020

Ruleta de participación

¡Buen día!

Te presento un nuevo aplicativo de powerpoint basado en un video tutorial de el Profe Victor para realizar una  ruleta de retos. Dejo la dirección del canal correspondiente en la bibliografía.

La ruleta de participación sirve para grupos de trabajo o equipos pequeños.

Puedes hacerla de retos y castigos como la idea original.
También  puedes hacerla de preguntas, etc.

¡Que tu creatividad vuele!

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También te publicaré aquí un video sencillo  sobre como editar los nombres y la cantidad de participantes.

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Acceso a la carpeta compartida de los recursos digitales de la Ruleta de participaciones.

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Video con ruleta de 2 min y 5 min


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En caso de que la ruleta no se ajuste a tus necesidades te dejo una opción alternativa en la misma carpeta donde compartí la ruleta se trata de un aplicativo de excel.
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Bibliografía:


YouTube (2020) El Profe Víctor, CREA UNA RULETA EN POWERPOINT PASO A PASO. Consultado en: https://youtu.be/EFixbDf_IDM

YouTube (2020) Eloy Caballero, Sorteos y muestras aleatorias con Excel. Consultado en: https://youtu.be/oHHmMYmdKVI

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martes, 21 de abril de 2020

Tinoeval simplificado registros de evaluación para los alumnos

BUEN DÍA!
Ahora que estamos en tiempos de distanciamiento social por para evitar la  propagación del virus SARS COV 2 y evitar la enfermedad del  COVID 19, se hace más imprescindible el uso de estrategias y herramientas digitales que faciliten la labor docente, una de ellas es aquella que facilite la evaluación agilizando tiempos, eficientando recursos y reduciendo la carga administrativa.

Por eso he decidido lanzar de manera gratuita el aplicativo en excel llamando: TINOEVAL en la versión simplificada que emplea menos recursos y sólamente requiere que tengas instalado el programa de excel en tu dispositivo, ya sea PC, laptop, Smart phone, Mac, tablet, etc.

TINOEVAL SIMPLIFICADO es una transformación de los archivos:



Tinoeval_Primaria_1_y_2.xlsx
Tinoeval_3ro.xlsx
Tinoeval_4_5_y_6.xlsx

___A continuación se muestra un video que explica cómo usarlo desde la PC con  Excel._____


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De ahi se derivó una versión que conjuntó todos los grados llamada
Tinoeval.xlsx.

__En el siguiente video se explica cómo usarlo desde el la aplicación de Hojas de cálculo de Google_____

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Esta nueva versión llamada TINOEVAL SIMPLIFICADO posee las siguientes características:

  • Se puede usar de por vida, se puede copiar.
  • Consume muy pocos recursos en la computadora.
  • Disminuye la carga administrativa.
  • Es liviana, práctica, sencilla e intuitiva.
  • Está configurada para impresión a tamaño carta.
  • Permite registrar las calificaciones hasta 40 alumnos. 
  • Puede usarse en todos los niveles educativos que exigen calificación numérica.
  • Es flexible.
  • Permite desagregar por rango de promedios, si así lo solicitan en la institución educativa.
Ademas es completamente gratis!.


Me gustaría que me ayudaras contestando un sencillo formulario antes de acceder a la Descarga del archivo.




jueves, 19 de marzo de 2020

Prácticas Inclusivas videos.

¡Buen día!


Comparto unos videos que hablan sobre las prácticas inclusivas y su relación con las capacidades, circunstancias y necesidades de los estudiantes, están muy interesantes, no olvides comentar.
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Parte 1: Equidad, Igualdad de derechos y las diferencias que deben ser tenidas en cuenta.


Parte 2: Las 4 Prácticas Inclusivas.


Parte 3: Sustento legal y normativo de las prácticas inclusivas.


Parte 4: Detección, prevención, disminución y eliminación  de barreras para el aprendizaje y la participación.


Parte 5: El uso de apoyos y la diferencia entre entorno y contexto.


Parte 6: Los apoyos y las adecuaciones.



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martes, 28 de enero de 2020

Materiales de la Reunión sobre DUA y Ajustes razonables

¡Buen día! (mi teclado ya tiene el signo de exclamación inicial "¡¡¡¡¡¡¡¡")

Comparto los materiales de los ejemplos sobre las pautas del DUA versión 2.0 Recuerden que:
las pautas cada verano se actualizan, o sea no se las quieran aprender por números sino por la frase o idea de la misma.

Las pautas se organizan en tres principios, cada principio tiene tres pautas y cada pauta tiene puntos de verificación.

El plan de clase no es un DUA, pero sí debería de considerar los tres principios de un DUA, pero no es obligatorio considerar todos los puntos de verificación de todas las pautas.

Acceder a la carpeta de las pautas dando clic a la imagen:

También te comparto una diapositiva de elaboración propia sobre los ajustes razonables desde una perspectiva  de los documentos oficiales. La diapositiva no establece la diferencia entre ajuste razonable y adecuación, solamente te expongo qué son los ajustes razonables y algunos ejemplos.
Para complementar lo del DUA te comparto el video de Carmen Alba Pastor:



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miércoles, 15 de enero de 2020

Evaluación del Evaladec

Buen día! 

  • Evaladec es una elaboración propia, inédita, original y orientada al desarrollo de los resultados del sistema educativo nacional.
  • Evaladec es una herramienta tecnológica que ha sido desarrollada fuera de todas las organizaciones orgánicas, grupos de trabajo o apoyo técnico de la estructura oficial y de cualquier institución u organización privada.
  • Evaladec no ha recibido ningún apoyo o financiamiento de alguna institución u organización pública o privada.
  • Evaladec no ha surgido de ninguna tesis, muy por el contrario, ha servido de inspiración para elaborar diversos trabajos de tesis, lo cual me honra de sobremanera.
  • Evaladec es una herramienta tecnológica que se ha ido perfeccionando a lo largo de 9 años, adaptándose a los diversos acuerdos educativos, reformas y cambios en los planes y programas de estudio.
  • Evaladec es grátis y de por vida!
Por lo cual me gustaría que me apoyaras evaluando esta herramienta tecnológica, con tu valoración me ayudas a seguir mejorando, puedes dar clic en el enlace de abajo o en la imágen de arriba.

Puedes explayarte!, este formulario no te pide tu correo electrónico.

Evaluar el Evaladec

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Evaladec DUA Videotutorial y taxonomías

Buen día!

En esta ocasión te comparto videotutoriales de esta herramienta tecnológica Evaladec DUA así como algunos documentos que recuperan los niveles taxonómicos para proponer actividades que impliquen un reto alcanzable para todos y cada uno de los alumnos, así como realizar ajustes o modificaciones en el grado de complejidad de los aprendizajes esperados.

Evaladec DUA parte 1

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Evaladec DUA Parte 2

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Evaladec DUA Parte 3

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Evaladec DUA Parte 4

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Taxonomías:
Documentos que hablan sobre niveles taxonómicos con los que te puedes auxiliar al momento de realizar un ajuste o modificación al nivel de complejidad de los aprendizajes esperados y las actividades, solamente da clic en los enlaces siguientes:

Taxonomías de David Krathwohl, Elizabeth Simpson y Bloom


Taxonomías de Marzano y Bloom
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Acceso a la herramienta tecnológica Evaladec 2019
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lunes, 30 de diciembre de 2019

Más sobre ajustes razonables

Ajuste razonable.

El ajuste razonable viene siendo una modificación, una adaptación, una adecuación, un cambio, un ajuste.

Lo que lo vuelve razonable es porque no impone una carga desproporcionada.

El ajuste razonable se hace para garantizar a las PERSONAS CON DISCAPACIDAD el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás.

El ajuste razonable está basado en el PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD.
Todo lo anterior lo dice el párrafo II inciso f en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A todo esto ¿qué es la accesibilidad? 
La ACCESIBILIDAD está pensada en algunos casos PRINCIPALMENTE para personas con discapacidad como la rampa o el elevador. Se piensa principalmente en una persona con discapacidad motriz aunque la rampa la puede usar una persona con reúmas, un adulto mayor, un lesionado, etc. En algún momento del tiempo puede no ser usado por personas con discapacidad y está bien, no es falta de conciencia cívica. 
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Ocurre lo mismo con los tableros de comunicación, que lo utilizan también alumnos con autismo.

Antes de que se me olvide, ocurre algo parecido también con los espacios del metro bus, si no se sube nadie con silla de ruedas lo pueden usar temporalmente hasta que llega alguien con silla de ruedas y entonces, ya le ceden el espacio. También le podrían avisar al chófer por radio previamente y el chófer les avisa a los pasajeros que cedan el espacio en la próxima parada. Nadie va a acusar de falta de conciencia cívica a los pasajeros que ocupan temporalmente esos espacios. 
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Hay juegos adaptados para personas con discapacidad que no son exclusivos para personas con discapacidad, se realizan para que las personas con  discapacidad disfruten en igualdad de condiciones con sus amigos y familiares que no tienen discapacidad. En este caso tiene espacios exclusivos para personas con discapacidad y espacios para personas que no tienen discapacidad. Esos juegos adaptados se consideran MIXTOS. Si no vez ninguna persona con discapacidad en ese juego pues sí estaría mal visto, simplemente les llamarías la atención y les pedirías que incluyan al niño con silla de ruedas. Resultaría absurdo que únicamente personas con discapacidad usaran ese juego. 

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En otros casos la accesibilidad se realiza EXCLUSIVAMENTE para personas con discapacidad, como los cajones de estacionamientos. Ahí sí, no únicamente implica una falta de conciencia cívica sino hasta una multa o infracción te llevas como recuerdo. 
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Una vez que quedó claro el principio de la accesibilidad ahora sí podremos comenzar a vislumbrar la razón de ser del concepto: "ajuste razonable". 

"Ajuste razonable" aparece en la ley para las personas con discapacidad, y en la convención internacional de los derechos para las personas con discapacidad, en el libro de equidad e inclusión del 2018, y en el glosario de la estrategia nacional para la educación inclusiva. Aunque en ese último documento, no se menciona a la persona con discapacidad dentro del concepto de "ajuste razonable" que aparece la página 24, quizá por descuido o por una intención errónea de querer amplificar el concepto. Sin embargo sí menciona que es para personas con discapacidad en el glosario de la página 108 de dicho documento. 

A todo esto ¿Que lo convierte en "razonable" ?

Recuerda que la negación de un ajuste razonable se considera discriminación.
Por eso, tal ajuste, cambio, modificación, adaptación, adecuación (obviamente relacionada con el acceso) no deberá imponer una carga desproporcionada.

A que se refieren con ¿CARGA DESPROPORCIONADA?

Supongamos que unos padres de familia le exigen a la escuela que pongan un elevador en cada edificio de la secundaria para que su hijo en silla de ruedas pueda acceder a las aulas.


Si la escuela se niega, por carecer de los recursos, los padres de familia NO PODRÁN ACUSAR A LA ESCUELA DE DISCRIMINACIÓN. Porque poner un elevador en cada edificio implicaría una carga desproporcionada de recursos de tiempo y etc.

La organización del tiempo y de las aulas tienen que ver con el acceso, no con la metodología. Supongamos que el hijo tiene clases los jueves en el segundo piso, entonces las autoridades de la escuela resuelven que los jueves el profesor del segundo piso intercambie el salón con otro docente de un primer piso. A esa sencilla modificación, adecuación, adaptación relacionada con la accesibilidad se le llama: ajuste razonable. ¡Asunto resuelto!

¿Y esta rosa acompañada de vientecito y música celestial? (un leve chascarrillo). 

Ahora sí, la negación de ese ajuste razonable sí podría ser discriminación, a no ser que busquen una solución más razonable todavía.

Todos los ajustes, adaptaciones, cambios, modificaciones, etcétera, se tienen que prever, se tienen que realizar, en la medida de lo posible, de manera previa al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), pero inevitablemente de manera previa a la intervención docente, es decir, pueden hacerse de manera posterior a un DUA pero siempre anterior a la puesta en práctica de ese diseño universal. 

Autor: José Florentino Estrada Ruíz

(Las imágenes son meramente didácticas y pueden estar sujetas a derechos de autor) 

Referencias de consulta:

Secretaría de Educación Pública (2011) MODELO DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL MASEE, 2011. México, SEP, Pags 75, 76, 77, 137, 138. Consultado en: https://drive.google.com/file/d/1fyslEqGB_h_Y2ZnvCIn-nikB78-O0kiH/view?usp=sharing

Secretaría de educación Pública (2018) Estrategia de equidad e inclusión en la educación básica: para alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación. México, SEP, Págs 34 y 35. Consultado en: https://drive.google.com/file/d/1DXC69ewlAuE9K0Qri5ovxfgSWUMPj3pI/view?usp=sharing

Secretaría de Educación Pública (2019) Estrategia Nacional de Educación Inclusiva. México, SEP Págs 25 y 108 consultado en: https://drive.google.com/file/d/1lPfDsix5zw2vtQLBQUzIfMmL11PHM3wW/view?usp=sharing.

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viernes, 20 de diciembre de 2019

Evaladec 2019

Buen día!

Evaladec 2019 incluye el nuevo modelo educativo, Aprendizajes clave para la educación integral 2017 de todas las asignaturas desde preescolar hasta secundaria. Puedes elegir un aprendizaje esperado, adecuarlo y proponer actividades que puedes agregar a tu plan de clase para realizar una planeación con una perspectiva DUA.

Evaladec 2019 permite evaluar el nivel de desempeño que muestra el alumno al realizar esas actividades que le implican un reto alcanzable.

Evaladec 2019 te da certidumbre sobre la calificación numérica del 5 al 10. Así como una evaluación de tipo cualitativa.

Evaladec 2019 te permite dar a conocer a los padres de familia los logros de aprendizaje de tus alumnos.

Advertencia!
No intentes contestar el Evaladec en línea! 
Primero lo descargas y luego lo contestas.
Si quieres utilizarlo varias veces de por vida solamente cópialo y a la nueva copia le llenas la información.

Descagar Evaladec 2019


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viernes, 13 de diciembre de 2019

Adecuaciones, adaptaciones, modificaciones o ajustes.

Buen día!
En este tema nos referiremos a las adecuaciones, tu llámalas como quieras, no importa si les dices adecuaciones, adaptaciones, ajustes o modificaciones. De acuerdo con García, I., Escalante, I., Escandón, M. C., Fernández, L. G., Mustri, A., & Puga, R. I. en Isamel García Cedillo (2009) Págs. 123 y 124, esos cambios se pueden realizar en el acceso, en la metodología y en el currículo.

EN EL ACCESO


Los ajustes en el acceso pueden ser a nivel:

  • Persona,
  • Aula,
  • Escuela. 
Y están relacionadas con:

  • La infraestructura (rampas, pasamanos, sanitarios, etc.)
  • Los materiales (Máquina Perkins, Silla de Ruedas, etc.)
  • La comunicación (LSM, tablero, Braille, etc.)
  • El personal (especialista, asistente, traductor intercultural bilingüe, etc.)
Si el alumno no accede al aprendizaje con los ajustes de acceso entonces se realizan ajustes en la metodología.


EN LA METODOLOGÍA

En ocasiones con una adecuada metodología basta y sobra para acceder al aprendizaje.

Por metodología se entiende el cómo enseñar y evaluar, para ello se toman en cuenta aspectos como: el tiempo para realizar la actividad, la organización de la clase, las interacciones; las formas de representar, comunicar, obtener y crear el conocimiento; el clima o ambiente del aula, las motivaciones extrínsecas e intrínsecas así como los intereses particulares y los intereses comunes.

Si el alumno no accede al aprendizaje con los ajustes en la metodología entonces se realizan ajustes al currículo que le impliquen un reto alcanzable.

EN EL CURRÍCULO

Segun Díaz-Caneja, P., & Ruiz de Apodaca, R. en García Cedillo Isamel (2009) Págs. 157 y 158 se consideran significativas o altamente significativas porque modifican el nivel de complejidad del aprendizaje esperado que está plasmado en el currículo, proyectado para un curso, grado escolar o bloque específico.

Adecuaciones curriculares significativas


Al currículo se le puede modificar:

  • El nivel de complejidad de los aprendizajes esperados, aumentándolo o disminuyéndolo según sea el caso, de modo que implique un reto alcanzable para el alumno, así tenga aptitud sobresaliente o tenga una dificultad severa de aprendizaje.
  • La temporalidad del aprendizaje esperado eligiendo un aprendizaje de otro grado o bloque ya sea anterior o posterior. en este sentido, se puede sustituir un aprendizaje esperado por otro: ya sea de un nivel educativo anterior o posterior (preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, etc.). 

Con respecto a lo anterior toma en cuenta lo siguiente:

  • Siempre se parte del bloque y del grado donde está el alumno.
  • La modificación al nivel de complejidad o la temporalidad implica que estás priorizando un aprendizaje esperado por sobre otro siempre y cuando corresponda al mismo eje, ámbito o dimensión.
  • Si de manera previa a la intervención de la clase eliges los aprendizajes esperados que requieren ese ajuste, estás favoreciendo a la diversidad.
  • Los ajustes posteriores a la intervención del docente resultan poco funcionales, costosos y poco atractivos.
  • Al considerar a todos los niños desde un principio tendrás que partir de las capacidades, las necesidades y las circunstancias de cada uno.
  • Las actividades de ampliación del nivel de dificultad de un determinado aprendizaje esperado pensadas para un alumno en concreto le puede servir al resto del grupo, estas actividades enriquecen al resto del grupo porque cualquier alumno que así lo desee puede acceder a las diversas actividades de ampliación.
  • Las actividades donde se disminuyó el nivel de dificultad del aprendizaje esperado, que implica un reto alcanzable para un alumno con dificultad severa de aprendizaje o discapacidad, le pueden servir a otros alumnos siempre y cuando les resulte pertinente.
Adecuaciones curriculares altamente significativas


Al realizar adecuaciones curriculares altamente significativas prácticamente estás sustituyendo un aprendizaje esperado por algo previo a la adquisición de cualquier aprendizaje, en este caso estamos hablando de habilidades adaptativas, sí, ¡leíste bien!, las habilidades adaptativas son necesarias para acceder incluso a las adecuaciones curriculares significativas.

De acuerdo con el Anexo 1 de las Normas de control escolar, concepto 89: Servicios de Educación Especial en el (DOF 2019 Pág. 9), estas habilidades también se adquieren y refuerzan en centros educativos concretos, en el caso de la educación especial en México contamos con los Centros de Atención Múltiple (CAM) los cuales se pueden ofertar bajo dos modalidades de apoyo:

Un apoyo complementario (alterno o mixto) a las clases que recibe el alumno en la escuela, o
Un apoyo escolarizado a los alumnos que por la discapacidad severa o múltiple que presentan que no han consolidado dichas habilidades adaptativas. El apoyo escolarizado se ofrece si tienen en su comunidad la posibilidad de acudir a este tipo de servicio.

De acuerdo con el Artículo 3ro, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (09082019), se parte de las capacidades, circunstancias y necesidades de todos y cada uno de los estudiantes.

Las capacidades de cada alumno las podemos identificar conociendo sus habilidades, el nivel de logro de los aprendizajes esperados, sus niveles de desempeño, sus estilos y ritmos de aprendizaje, etc.

Las circunstancias tienen que ver con las condiciones personales y con las barreras a las que se enfrenta.
Las necesidades específicas las identificamos tras analizar la relación entre:
Las condiciones personales y las barreras a las que se enfrenta.
Los apoyos y recursos específicos que requiere en atención a las condiciones personales y a las barreras que se van a eliminar, minimizar o prevenir.
(Las imágenes pueden estar sujetas a derechos de autor)

Fuentes de consulta:

DOF (2019) Anexos Normas de control escolar 2019 – 2020, Anexo 1 glosario. Mexico, SEP. consultado en: https://drive.google.com/file/d/1-nRjgo4CiHT2MtxsOJxB_NFuTiKbAIQQ/view?usp=sharing

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (2019) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma 09082019 Artículo 3ro, consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

García Cedillo Ismael (2009) Educación Inclusiva, material de participante. SEP, México D.F. consultado en: https://www.dropbox.com/s/8g3jol3a3g5cnpk/mat-part-educ-inclusiva.pdf?dl=0

Secretaría de Educación Pública (2011) MODELO DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CAM y USAER MASEE, 2011. SEP, México D.F. Consultado en: https://www.dropbox.com/s/za0sfnupa3b3w5t/MASEE2011.pdf?dl=0


Secretaría de Educación Pública (2018) Estrategia de equidad e inclusión en la educación básica: para alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación, SEP, Ciudad de México. Consultado en: https://www.dropbox.com/s/nduodh5xbnjl96o/1LpM_Equidad-e-Inclusion_digital.pdf?dl=0