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miércoles, 11 de febrero de 2026

Solicitud del diagnóstico

 

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DIAGNÓSTICA SOBRE UNA CONDICIÓN PERSONAL.

Por: José Florentino Estrada Ruiz

Febrero, 2026.

1.- Sobre el interés superior de la niñez

Al respecto la Ley General de Educación, Art. 64, en el numeral IV de dicho apartado se menciona que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos deberán

“Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación”.

Que la institución educativa solicite el diagnóstico es una herramienta eficaz para ofrecer medidas específicas que tengan por objeto la igualdad sustantiva.

El artículo 55 (LGDNNA) Establece que las leyes federales y de las entidades federativas establecerán disposiciones tendentes a:

I.                    Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad, a efecto de prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

II.             Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna;

III.           Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares;

IV.         Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, y

V.                  Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia.

Dichos reportes deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad, escolaridad, entidad federativa y tipo de discapacidad.

Ocultar la condición del alumno contribuye a actos de negligencia, sobre todo por que la labor educativa debe basarse en el interés superior de la niñez, De acuerdo con el Artículo 4° Constitucional y el Artículo 2 de la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el interés superior de la niñez obliga a la escuela a garantizar el máximo bienestar posible. Solicitar el diagnóstico de una condición (médica, neurológica o psicológica) es la única vía para que el docente pase de una "suposición" a una acción pedagógica dirigida.

Ley General sobre los derechos de Niñas Niños y Adolescentes, Artículo 2, numeral III:

“Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia, en los que se incorporen datos desagregados al menos por sexo, edad, discapacidad, condición económica y origen étnico, para evaluar el impacto diferenciado de sus acciones en estos grupos de atención prioritaria.

Los datos desagregados no se limitan a una condición de discapacidad, pues existen otras condiciones que también deben ser tenidas en cuenta, tales como: el TDAH, TEA, Aptitudes sobresalientes y algunos trastornos mentales del comportamiento y del neurodesarrollo, las cuales se visibilizan desde la CIE- 11.

A lo que respecta a la confidencialidad de la información, esta no es vulnerada, porque la utilidad del diagnóstico es comprender la realidad, determinar posibles causas inherentes a la conducta y la actitud de la persona educanda, además, a efecto de prevenir la negligencia, ocultamiento y segregación, ésta debe entenderse como información que ayuda para el establecimiento de medidas específicas, tales como: ajustes razonables y adecuaciones desde la aplicación de estrategias que garanticen la accesibilidad física, cognitiva emocional y sensorial; así como la implementación de otras medidas que tengan por objeto la igualdad sustantiva de las personas educandas.

Para que un ajuste sea "razonable" y efectivo, debe basarse en la realidad del alumno. Solicitar el diagnóstico no busca etiquetar, sino evitar la negligencia de aplicar estrategias que no se correspondan con la condición real del menor.

Ya que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, numerales 22 Bis y “” Ter se consideran discriminación, respectivamente: la falta de accesibilidad y la denegación de los ajustes razonables.

Para que un ajuste sea "razonable" y efectivo, debe basarse en la realidad del alumno. Solicitar el diagnóstico no busca etiquetar, sino evitar la negligencia resultante de aplicar estrategias que no corresponden a la condición real del menor, debido a la negligencia de ofrecer un diagnóstico cuando éste es necesario.

El artículo 129 de la Ley General de Educación, sobre las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela, en el numeral IV se menciona sobre:

Informar a las autoridades educativas, los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que se apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas”

No solicitar información sobre condiciones de salud o neurodiversidad pone en riesgo al alumno y deja al personal de la institución educativa en un estado de vulnerabilidad legal ante la respuesta oportuna por parte de la escuela ya que podría alegarse que la institución no mostró la debida diligencia para conocer las necesidades y circunstancias de su población, parte de las circunstancias son tomar en cuenta la condición personal del alumno en un momento determinado y las barreras que enfrenta debido a la interacción entre las condiciones personales y las condiciones del entorno.

Solicitar el documento en el cual se menciona el diagnóstico formaliza la situación del alumno en el expediente oficial. Esto garantiza que el alumno sea visible para los sistemas de apoyo (como USAER o especialistas externos), asegurando que su trayectoria escolar no se vea interrumpida por una falta de comprensión de su conducta o ritmo de aprendizaje.

La institución educativa tiene la facultad de solicitar diagnósticos de cualquier condición para cumplir con su deber de cuidado y garantizar que el niño no sea víctima de ocultamiento o segregación por una falta de atención adecuada a sus necesidades específicas.

Ley General sobre los derechos de Niñas Niños y Adolescentes, Artículo 2: 

"El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte."

Al respecto de complementar lo anterior, de acuerdo con la Guía de Formación No 19 de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el módulo 4: medidas de aplicación se menciona que se requieren tres modalidades de servicios para aplicar la Convención: Servicios generales, orientados y enfocados en la totalidad de la población, los Servicios de Apoyo y los Servicios Específicos que sí pueden estar enfocados en la atención o el seguimiento de personas educandas con determinadas condiciones personales y que tienen como finalidad buscar la inclusión y la equidad. Toda vez que esto permite un adecuado establecimiento de políticas públicas desde las autoridades educativas que operan desde los tres tipos de servicio, lo cual puede apreciarse en la siguiente tabla:

Naciones Unidas (2014), Página 79)

El logro de servicios inclusivos y no discriminatorios para las personas con discapacidad de conformidad con la Convención no significa forzosamente que sean necesarios los mismos servicios para todas las personas en todos los momentos

Tipo de servicio inclusivo y no discriminatorio: Descripción del servicio inclusivo y no discriminatorio Ejemplos de estos servicios mencionados en la convención Ejemplos de servicios inclusivos y no discriminatorios, desde los servicios educativos del Estado de Chihuahua
Servicios generales

Contemplados para atender a la totalidad de la población.

Busca que la accesibilidad esté presente en todos los aspectos.

La Educación inclusiva

La atención primaria a la salud cuando es plenamente accesible

Abarca toda la educación desde el nivel inicial, preescolar, primaria, secundaria, así como el tipo de educación media superior y superior EN SUS DIVERSAS MODALIDADESinternado de mujeres, internado de hombres, mixta, abierta, a distancia, escolarizada, etc.
Servicios de apoyo

Contribuyen a la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación.

Está enfocado en una población específica.

Asistencia personal

Apoyo jurídico

Suministro de sillas de ruedas.

Educación especial servicio de Apoyo USAER

(Unidad de Servicio de Apoyo a la Escuela Regular) Actualmente sólo abarca educación básica que ofrece un apoyo técnico pedagógico y su función es orientación, asesoría y acompañamiento a docentes y directivos de un instituto educativo.

Servicios específicos

Preparan a las personas con discapacidad para su inclusión en la sociedad, en ocasiones, sustituyen a los servicios generales o de apoyo.

Deben tener siempre como objetivo la inclusión y no el aislamiento.

La atención diurna a las personas con graves discapacidades intelectuales

Educación Especial, servicio escolarizado CAM

(Centro de Atención Múltiple) que ofrece atención a personas educandas con discapacidad, discapacidad severa, múltiple u otras condiciones como autismo que requieren de

Fuente Tabla de elaboración propia de José Florentino Estrada Ruiz (2023), la información de las tres primeras columnas corresponde al documento de Naciones Unidas (2014), Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Guía de formación Serie de capacitación profesional Nº 19. C. Servicios Inclusivos. Páginas 78 a 80. Nueva York y Ginebra.

Como pudo verse, el diagnóstico es un elemento importante para ofrecer un determinado tipo de servicio, ya sea de apoyo, específico o generalizado. El Estado, a través de los Servicios de Educación Especial desde los servicios de apoyo o específicos, garantiza la igualdad sustantiva de las personas educandas.

De acuerdo con el artículo 54 de la ley sobre los derechos de niñas niños y adolescentes establece que “No se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad sustantiva de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad”

Este criterio de la conformación de servicios específicos, generalizados y de apoyo aplica también para otras condiciones personales, las cuales deben ser tenidas en cuenta.

2.- Sobre el derecho a la intimidad personal de niñas, niños y adolescentes.

La solicitud sobre el diagnóstico no violenta ni contraría el derecho a la intimidad personal de niñas niños y adolescentes sustentadas en los artículos Artículo 76, 77 y demás aplicables, toda vez que se respeta desde la escuela el derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de sus datos personales.

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

3.- En resumen

No existe ninguna ley, norma o acuerdo oficial en México que exprese textualmente: "Se prohíbe pedir un diagnóstico".

Lo que existe en el marco jurídico son limitaciones sobre cómo y para qué se pide, pero no una prohibición del acto de solicitarlo

Las Normas Específicas de Control Escolar de la SEP para educación básica detallan los documentos obligatorios para inscribir a un alumno (acta de nacimiento, CURP, certificados previos). Como el diagnóstico no aparece en esa lista, se entiende que la escuela no puede exigirlo como requisito de acceso. Sin embargo, esto no es una prohibición de solicitarlo para fines pedagógicos posteriores.

La Constitución Mexicana prohíbe la discriminación por motivos de salud o discapacidad. Esto significa que está prohibido pedir el diagnóstico para:

  •   Negar el ingreso.
  •  Expulsar al alumno.
  •  Cobrar cuotas extra.

Si el docente cree que "está prohibido pedirlo", es porque confunde la solicitud de información para ayudar con la exigencia para excluir.

Si existiera una prohibición absoluta de pedir diagnósticos, las escuelas no podrían cumplir con la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva, ya que no tendrían punto de partida legal para solicitar apoyos técnicos o recursos especializados al Estado. 

Sin diagnóstico (médico o pedagógico), la escuela no puede justificar legalmente los ajustes razonables ni la intervención de personal de educación especial (USAER).

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