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martes, 15 de julio de 2025

¿El personal de USAER y de la escuela pueden determinar un diagnóstico?

 

¿El personal de USAER y de la escuela pueden determinar un diagnóstico?

Por: JOSE FLORENTINO ESTRADA RUIZ

En el sentido estricto médico profesional de diagnosticar, NO.

Para diagnosticar se requiere estudiar una rama específica de la medicina, una especialidad o bien una rama de la psicología clínica.

“Es que yo estudié una Normal del Estado con especialidad en discapacidad intelectual”, déjame decirte de antemano que tu licenciatura no te convierte en especialista. Para ser especialista se requieren estudios superiores a una licenciatura y que estén encaminados a una especialidad específica, existen ciertos doctorados o maestrías en educación que tampoco te van a convertir en especialista, para ofrecer un diagnóstico médico necesitas estar certificado.

Los docentes de USAER o de escuela regular a veces canalizan con el médico familiar del instituto de seguridad social de salud en el que está afiliado el alumno porque se sabe que los diagnósticos implican un costo y éste es absorbido por el servicio médico, además en la hoja de canalización que emiten desde la escuela pueden describir las conductas observadas en el alumno, pero sin sugerir ni afirmar que el alumno presenta determinada condición personal, porque diagnosticar no es de su competencia.

Quien realiza el diagnóstico son los neurólogos, psiquiatras, paidopsiquiatras, etc. y lo ideal es que trabajen en conjunto, no cualquier psicólogo, no cualquier médico, por esa razón, el medico familiar suele canalizar a otros especialistas de la dependencia o de la institución de seguridad social a la que pertenece, de tal manera que no le implique un costo al derechohabiente.

Diagnosticar en un sentido de determinar que la persona presenta algún trastorno del neurodesarrollo, del aprendizaje o del comportamiento, o bien, alguna discapacidad NO LE COMPETE al personal de USAER ni de la escuela.

Las dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación pueden estar o no asociadas con un diagnóstico de algún trastorno, ya sea mentales, del comportamiento o del neurodesarrollo. En el caso de que sí estuvieran asociadas con algún trastorno es pertinente que se solicite tal diagnóstico al padre de familia, no se vale que digan: "es que mi hijo tiene dislexia" y que pongamos que tiene dislexia si no hay ningún diagnóstico que lo compruebe.

Para determinar que algún alumno presenta Aptitudes Sobresalientes tampoco se requiere de un diagnóstico clínico, porque el diagnóstico de las aptitudes sobresalientes es educativo.

En el caso de la doble excepcionalidad, implica que se tiene alguna Aptitud Sobresaliente, con algo más.  Probablemente ese algo más se trate de alguna condición que no requiere diagnóstico como lo son las dificultades severas, también puede darse el caso de que tal aptitud sobresaliente esté asociada con algún TEA, TDAH, discapacidad o bien algún trastorno del neurodesarrollo, del aprendizaje o de la conducta.

Las condiciones personales que forzosamente, sí o sí, requieren de un diagnóstico clínico son: las diversas discapacidades, o bien, los trastornos mentales, del comportamiento o del neurodesarrollo de acuerdo con la CIE-11 edición.

No se requiere de un diagnóstico clínico para determinar que el alumno presenta dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, porque estas dificultades pueden estar o no asociadas con un diagnóstico clínico.

¿En un sentido educativo se puede hacer un diagnóstico?

Existe algo que se llama diagnóstico socio educativo, evaluación inicial o diagnóstica del grupo, evaluación diagnóstica de los aprendizajes y demás acepciones, pero nada de ellas tiene que ver con un enfoque clínico o determinar clínicamente alguna condición personal.  Ahí se pueden explicar las condiciones del entorno, contexto, enfoques, aspectos de las barreras que enfrentan algunos alumnos: conductas, actitudes, ideologías, acceso, currículo, metodología, organización, normatividad, comunicación con asertividad y retroalimentación positiva, medidas de accesibilidad, medidas específicas, el diseño universal como estrategias de accesibilidad física, cognitiva, emocional y sensorial, ajustes razonables  cuando no haya sido posible realizar la accesibilidad desde la previsión del diseño, adecuaciones curriculares, medidas específicas, capacidades individuales y grupales en relación con habilidades físicas, emocionales y cognitivas, intereses motivaciones, ritmos y estilos de aprendizaje, así como aspectos de la condición personal.

Lo que NO ES una condición personal: la raza, el sexo, el color de piel, el lugar de origen, la nacionalidad, la religión, las ideologías que profesan, las creencias que sostienen, el idioma o la lengua que hablan, tampoco la adhesión a un grupo, partido, logia, lobby o asociación.

¿Cuáles son las condiciones personales?

I. Las diversas discapacidades,

II. Las dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación,

III. Las aptitudes sobresalientes,

IV. Los Trastornos TEA, TDAH,

Algunas dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación pueden estar asociadas con trastornos mentales, del neurodesarrollo o de la conducta, o bien, con enfermedades o condiciones médicas.

Están fuera de las condiciones personales aspectos sociales, culturales, económicos, diversidad lingüística, rezago educativo, ausentismo, desnutrición, así como las didácticas insuficientes o inadecuadas.

En resumen:

Los diagnósticos médicos que los docentes no pueden diagnosticar son: Las diversas discapacidades, los diversos Trastornos mentales, del comportamiento o del neurodesarrollo, como el TEA, TDAH, dislexia, disgrafia, discalculia, entre otros. Los docentes no pueden emitir tales diagnósticos salvo que contaran con los estudios profesionales y la certificación para ello.

En lo que respecta a los diagnósticos educativos, que pudieran o no estar asociados con algún diagnóstico clínico, pueden consistir en:

  • Aptitudes sobresalientes,
  • Dificultades Severas de Aprendizaje,
  • Dificultades Severas de Conducta, y 
  • Dificultades Severas de Comunicación. 


Tales diagnósticos educativos sí los pueden determinar los docentes si observan que los alumnos cumplen con las características de dichas condiciones personales.

Según el artículo 53 de la Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el segundo párrafo, establece que: 

"Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se presumirá que es una niña, niño o adolescente con discapacidad". 

Esto para nada autoriza al personal educativo a emitir un diagnóstico médico. Se puede presumir que el alumno presenta una determinada condición personal ya sea autismo, déficit de atención, discapacidad, etc. Dicha presunción para nada implica que se le está diagnosticando como tal, para ello existen algunas guías de observación con indicadores determinados para rescatar elementos con los cuales se pueda realizar una adecuada canalización con el médico especialista, para que sea este profesional quien realice el diagnóstico.

El hecho de que se presuma que el alumno presenta una condición personal sirve para establecer, definir, gestionar y ofrecer los apoyos que se necesiten, mas no así para diagnosticar la condición médica, psicológica o psiquiátrica.


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