¿El personal de USAER y de la escuela pueden determinar
un diagnóstico?
Por: JOSE FLORENTINO ESTRADA RUIZ
En
el sentido estricto médico profesional de diagnosticar, NO.
Para diagnosticar se requiere
estudiar una rama específica de la medicina, una especialidad o bien una rama
de la psicología clínica.
“Es que yo estudié una Normal del
Estado con especialidad en discapacidad intelectual”, déjame decirte de
antemano que tu licenciatura no te convierte en especialista. Para ser
especialista se requieren estudios superiores a una licenciatura y que estén
encaminados a una especialidad específica, existen ciertos doctorados o maestrías
en educación que tampoco te van a convertir en especialista, para ofrecer un diagnóstico médico necesitas estar certificado.
Los docentes de USAER o de
escuela regular a veces canalizan con el médico familiar del instituto de seguridad
social de salud en el que está afiliado el alumno porque se sabe que los
diagnósticos implican un costo y éste es absorbido por el servicio médico,
además en la hoja de canalización que emiten desde la escuela pueden describir
las conductas observadas en el alumno, pero sin sugerir ni afirmar que el alumno
presenta determinada condición personal, porque diagnosticar no es de su
competencia.
Quien realiza el diagnóstico son
los neurólogos, psiquiatras, paidopsiquiatras, etc. y lo ideal es que trabajen
en conjunto, no cualquier psicólogo, no cualquier médico, por esa razón, el
medico familiar suele canalizar a otros especialistas de la dependencia o de la institución de seguridad social a la que pertenece,
de tal manera que no le implique un costo al derechohabiente.
Diagnosticar en un sentido de
determinar que la persona presenta algún trastorno del neurodesarrollo, del
aprendizaje o del comportamiento, o bien, alguna discapacidad NO LE COMPETE al
personal de USAER ni de la escuela.
Las dificultades severas de
aprendizaje, de conducta o de comunicación pueden estar o no asociadas con un
diagnóstico de algún trastorno, ya sea mentales, del comportamiento o del
neurodesarrollo. En el caso de que sí estuvieran asociadas con algún trastorno
es pertinente que se solicite tal diagnóstico al padre de familia, no se vale que digan: "es que mi hijo tiene dislexia" y que pongamos que tiene dislexia si no hay ningún diagnóstico que lo compruebe.
Para determinar que algún alumno
presenta Aptitudes Sobresalientes tampoco se requiere de un diagnóstico
clínico, porque el diagnóstico de las aptitudes sobresalientes es educativo.
En el caso de la doble excepcionalidad,
implica que se tiene alguna Aptitud Sobresaliente, con algo más. Probablemente ese algo más se trate de alguna
condición que no requiere diagnóstico como lo son las dificultades severas, también puede darse el caso de que tal aptitud sobresaliente esté asociada con algún
TEA, TDAH, discapacidad o bien algún trastorno del neurodesarrollo, del
aprendizaje o de la conducta.
Las condiciones personales que
forzosamente, sí o sí, requieren de un diagnóstico clínico son: las diversas discapacidades,
o bien, los trastornos mentales, del comportamiento o del neurodesarrollo de
acuerdo con la CIE-11 edición.
No se requiere de un diagnóstico
clínico para determinar que el alumno presenta dificultades severas de
aprendizaje, de conducta o de comunicación, porque estas dificultades pueden
estar o no asociadas con un diagnóstico clínico.
¿En un sentido
educativo se puede hacer un diagnóstico?
Existe algo que se llama diagnóstico
socio educativo, evaluación inicial o diagnóstica del grupo, evaluación diagnóstica
de los aprendizajes y demás acepciones, pero nada de ellas tiene que ver con un
enfoque clínico o determinar clínicamente alguna condición personal. Ahí se pueden explicar las condiciones del
entorno, contexto, enfoques, aspectos de las barreras que enfrentan algunos
alumnos: conductas, actitudes, ideologías, acceso, currículo, metodología,
organización, normatividad, comunicación con asertividad y retroalimentación
positiva, medidas de accesibilidad, medidas específicas, el diseño universal
como estrategias de accesibilidad física, cognitiva, emocional y sensorial,
ajustes razonables cuando no haya sido
posible realizar la accesibilidad desde la previsión del diseño, adecuaciones
curriculares, medidas específicas, capacidades individuales y grupales en relación
con habilidades físicas, emocionales y cognitivas, intereses motivaciones,
ritmos y estilos de aprendizaje, así como aspectos de la condición personal.
Lo
que NO ES una condición personal: la raza, el sexo, el color de
piel, el lugar de origen, la nacionalidad, la religión, las ideologías que
profesan, las creencias que sostienen, el idioma o la lengua que hablan, tampoco
la adhesión a un grupo, partido, logia, lobby o asociación.
¿Cuáles
son las condiciones personales?
I. Las diversas discapacidades,
II. Las dificultades severas de
aprendizaje, de conducta o de comunicación,
III. Las aptitudes sobresalientes,
IV. Los Trastornos TEA, TDAH,
Algunas dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación pueden estar asociadas con trastornos mentales,
del neurodesarrollo o de la conducta, o bien, con enfermedades o condiciones médicas.
Están fuera de las condiciones personales aspectos sociales, culturales, económicos, diversidad lingüística, rezago educativo, ausentismo, desnutrición, así como las didácticas insuficientes o inadecuadas.
En resumen:
Los diagnósticos médicos que los docentes no pueden diagnosticar son: Las diversas discapacidades, los diversos Trastornos mentales, del comportamiento o del neurodesarrollo, como el TEA, TDAH, dislexia, disgrafia, discalculia, entre otros. Los docentes no pueden emitir tales diagnósticos salvo que contaran con los estudios profesionales y la certificación para ello.
En lo que respecta a los diagnósticos educativos, que pudieran o no estar asociados con algún diagnóstico clínico, pueden consistir en:
- Aptitudes sobresalientes,
- Dificultades Severas de Aprendizaje,
- Dificultades Severas de Conducta, y
- Dificultades Severas de Comunicación.
Tales diagnósticos educativos sí los pueden determinar los docentes si observan que los alumnos cumplen con las características de dichas condiciones personales.
Según el artículo 53 de la Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el segundo párrafo, establece que:
"Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se presumirá que es una niña, niño o adolescente con discapacidad".
Esto para nada autoriza al personal educativo a emitir un diagnóstico médico. Se puede presumir que el alumno presenta una determinada condición personal ya sea autismo, déficit de atención, discapacidad, etc. Dicha presunción para nada implica que se le está diagnosticando como tal, para ello existen algunas guías de observación con indicadores determinados para rescatar elementos con los cuales se pueda realizar una adecuada canalización con el médico especialista, para que sea este profesional quien realice el diagnóstico.
El hecho de que se presuma que el alumno presenta una condición personal sirve para establecer, definir, gestionar y ofrecer los apoyos que se necesiten, mas no así para diagnosticar la condición médica, psicológica o psiquiátrica.